REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de junio de 2013
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-000452
PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.915.520
APODERADOS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RONALD SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 42.284, 47.058 y 101.332.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD CARIBES DE ORIENTE 32645 R.L., y solidariamente EL CIEDE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISSANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.908.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 07 de junio de 2013, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante HECTOR RAFAEL CARABALLO asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA; y por las demandadas ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD CARIBES DE ORIENTE 32645 R.L., y solidariamente EL CIEDE los ciudadanos EULIO ZAMBRANO e YSRAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nº (s) 16.385.263 y 2.147.893, en su condición de Presidente de la primera de las demandadas y el segundo Vicepresidente del CIEDE (Centro Internacional de Estudios y Desarrollo de Energía), asistidos por la abogada LUISSANA SANCHEZ, quienes presentan en este acto en original y copia simple estatutos de las empresas, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales, siendo anexada a los autos, las copias simples certificadas.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 31.153.33), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte co-demandada por intermedio de su representante, manifiesta que el accionante prestó servicios para la ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD DE ORIENTE 32645 R.L., en consecuencia para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa co-demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos., siendo informado que de los mismos se le cancelo en el mes de marzo de 2013 la cantidad de Bs. 2000,00, siendo aceptado por el actor acá presente, quedando pendiente la cantidad de Bs. 15.000,00. En este acto la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), que se efectúa en este acto, a través de dinero en efectivo, siendo contado y recibido a su satisfacción por el actor aquí presente; y un segundo pago por la cantidad restante de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00), que se efectuara en el día Jueves trece (13) de junio de 2013 , mediante cheque no endosable librado a favor del accionante; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada. Seguidamente la parte co-demandada CIEDE con la representación indicada, manifiesta su conformidad con el acuerdo alcanzado, sólo a los fines liberatorios.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°