REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 05 de Abril de 2013.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000583

PARTE ACTORA: Ciudadanos los ISRRAEL JOSE PACHECO GIL, ISIDRO ANTONIO MOTA, RAMON EDUARDO OSES PEREZ, ROBERTH CASTRO VALLADARES, FERNANDO JAVIER COTES CENTENO, y JOSE JAVIER CAMPOS LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.- 13.581.738, V.- 8.355.503, V.-10.694.546, V.- 12.282.501, V.- 16.710.809 y V.-16.517.642, respectivamente.

PARTE DEMANDADO: CORPORACION DROLANCA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS E INTERESES.


Visto que en fecha 30 de abril de 2013, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ISRRAEL JOSE PACHECO GIL, ISIDRO ANTONIO MOTA, RAMON EDUARDO OSES PEREZ, ROBERTH CASTRO VALLADARES, FERNANDO JAVIER COTES CENTENO, y JOSE JAVIER CAMPOS LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.- 13.581.738, V.- 8.355.503, V.-10.694.546, V.- 12.282.501, V.- 16.710.809 y V.-16.517.642, respectivamente, en su caracteres de acionantes, asistido del abogado MARCOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.636 y demanda por COBRO DE HORAS EXTRAS E INTERESES, en contra la empresa CORPORACION DROLANCA, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 03 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó la notificación de la demandada, la misma fue agregada y certificadas en su oportunidad positivamente por la Secretaria del Tribunal. En fecha 20 de mayo de 2013, la demandada presentó un convenimiento donde señala que le canceló a los accionantes los conceptos por HORAS EXTRAS E INTERESES, más sin embargo el Tribunal no homologó el mismo por cuanto el escrito transaccional no contenía los requisitos plasmados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores.

En fecha 17 de junio de 2013, siendo el día para que se verificara el inicio de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que los accionantes no comparecieron a la misma, de la misma manera tampoco compareció la parte demandada.
Visto el desistimiento de los ciudadanos ISRRAEL JOSE PACHECO GIL, ISIDRO ANTONIO MOTA, RAMON EDUARDO OSES PEREZ, ROBERTH CASTRO VALLADARES, FERNANDO JAVIER COTES CENTENO, y JOSE JAVIER CAMPOS LARA, en contra de contra la empresa CORPORACION DROLANCA, C.A.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologa el Desistimiento del Procedimiento y da por Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 17 de junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario.