ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2012-000701
PARTE ACTORA: Ciudadano MILDRED MARTINEZ Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.323.139.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADO:. BERNAL ZEIS CONSTRUCCIONES, C.A. Y PDVSA PETROLEO, S.A. (TERCERO INTERVINIENTE)
APODERADO JUDICIAL DE BERNAL ZEIS CONSTRUCCIONES, C.A.: Abogado EVA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.853.
APODERADO JUDICIAL PDVSA PETROLEO, S.A. (TERCERO INTERVINIENTE): Abogado OSMARIBER BOTINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.308.

MOTIVO: COBRO DE MORA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 26 de junio de 2013, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MILDRED MARTINEZ, titular de la cédula de identidad n° 15.323.139, asistida del abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, también compareció la abogada CHEILY CHERCIA, apoderada judicial de la demandada, de la misma manera comparecieron la abogada OSMARIBER BOTINO, apoderada judicial de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. (TERCERO INTERVINIENTE). En virtud de la acción incoada por cobro de mora en el pago de las prestaciones sociales, los accionantes manifiestan que le cancelen las cantidades de Bs. 153.466,50. Por otra parte, las partes demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 55.000,00, pagaderos de la siguiente manera para cada uno de los ciudadanos Mildred Martínez, Cruz Armando Rivas, Carlos Romero, Cilio José García Y Víctor Antuarez, la cantidad de Bs. 11.000,00, pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 5.500,00 para el día 26 de julio de 2013 y la cantidad de Bs. 5.500,00 para el día 07 de agosto de 2013. En este estado la apoderada judicial del demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por las partes demandadas. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto por prestaciones sociales. El Tribunal señala que las cantidades antes descritas objeto del acuerdo transacción, deben consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO