REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, trece (13) de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-00533

Parte Actora: EMMA DEL VALLE RENGEL DE RODULFO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.187.482, domiciliada Calle Independencia, No.49,Sector Viboral, Maturín Estado Monagas.

Apoderada Judicial
Parte Actora: ABG. KELY VEGAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.752.


Parte Demandada: PAPAREPA XPRESS GOURMET C.A.
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Sentencia Definitiva: ADMISIÓN DE HECHOS.







CAPITULO I
NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil trece (2013), mediante solicitud presentada por el ciudadana EMMA DEL VALLE RENGEL DE RODULFO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 4.187.482, domiciliada en la Calle Independencia No. 49, Viboral Maturín, Estado Monagas, debidamente asistida por el Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.851, contra la PAPAREPA XPRESS GOURMET C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, quedando asignada la causa para su tramitación y sustanciación a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral, admitiéndose la misma, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece (2013), por el mismo Juzgado, liberándose el respectivo cartel de notificación a las partes demandadas.
En fecha siete (07) de mayo de 2013, comparece la ciudadana EMMA RENGEL, asistida por la Abogada KELY VEGAS, antes identificada y confiere Poder Laboral Especial, a los abogados Kely Vegas, Eduardo Oviedo y Humberto Bucarito, abogados en ejercicios debidamente inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo el los Nros. 184.752, 92.851 y 92843.
En fecha veintidós (22) de mayo 2013, comparece el ciudadano BELTRAN FAJARDO, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos Y Comunicación (UAC) y consigna los cartel de notificación librado a la empresa PAPAREPA XPRESS GOURMET C.A., siendo recibido por la ciudadana Lennys Hernández, titular de la cedula de identidad No. 14.110.749, quien dijo ser la cajera de la empresa, siendo el resultado positivos, las mismas se encuentran agregadas al expediente a los folios (14 y 15) respectivamente.
Transcurrido el lapso legal correspondiente, éste Tribunal la Apertura de la Audiencia Preliminar; haciendo el anuncio público en la sede de ésta Coordinación Laboral, observándose la no comparecencia de la parte demandada, PAPAREPA XPRESS GOURMET C.A., ni por medio de Representante Legal o apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana EMMA DEL VALLE RENGEL, antes identificada debidamente representado por su apoderada judicial Abogada KELY VEGAS, quien actúa en su carácter de apodera judicial, declarando este tribunal la consecuencia jurídica, y se reserva el lapso de cinco (05) días para publicar el fallo integro en la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Monagas, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, vista la contumacia del demandado a comparecer a la Audiencia Preliminar, surten para este la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.

Es conveniente en este sentido, destacar el contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litis consorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

En este orden de ideas, corresponde a esta Juzgadora verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley, a señalado la doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto.

En virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, se tienen como admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo de demanda por el a actor, a saber que el ciudadana EMMA DEL VALLE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.187.482, parte demandante en la presente causa, comenzó a prestar servicios personales y directos para PAPAREPA XPRESS GOURMET C.A., en fecha primero (01) junio del 2011 y la fecha de culminación de la relación laboral, fue el día dos (02) de abril 2013; desempeñándome en el cargo de cocinera, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado; 12:00 p.m. a 8:00 p.m. Los beneficios reclamados son por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2011 2012 y fraccionada 2012-2013, utilidades 2013, cesta ticket por jornada trabajada, pago de indemnización por despido injustificado, horas sobre tiempo trabajadas, horas nocturnas trabajadas y no pagadas.

Ahora bien, tomando en cuenta que resultó admitida, la fecha de ingreso; los salarios básicos devengados, de acuerdo al aumento de los salarios mínimos, decretados por el Ejecutivo Nacional y el tiempo de servicio, constante de un (01) año, diez (10) meses y un (01) días, este Tribunal pasa a calcular los montos que corresponden a la actora, por los conceptos antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2011 2012 y fraccionada 2012-2013, utilidades 2013, cesta ticket por jornada trabajada, pago de indemnización por despido injustificado, horas sobre tiempo trabajadas, horas nocturnas trabajadas y no pagadas,
Para el calculo de los anteriores concepto de calculara de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la prestación del servicio.
Así, para determinar el salario de base a los efectos de las prestaciones sociales, debe estimarse la alícuota respectiva de utilidades y bono vacacional y de esa manera integrarlos al salario diario, (tomando en cuenta el salario básico devengando para ese período.

El tal sentido, se abordan las valoraciones de cálculo pertinentes a tenor lo siguiente:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras, le corresponde 95 días que multiplicado por 106.23 bolívares que era su salario integral, da como resultado la cantidad de bolívares DIEZ MIL NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.091.85)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (2011- 2012 Y FRACCIONADA 2012-2013: conformidad con el articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras, le corresponde 56.66 días que multiplicado por 87.92 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO Y DOS CENTIMOS (Bs.4.981.54)

UTILIDADES 2013: De conformidad con el articulo 140 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 50 días que multiplicado por 87.92 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares CUATRO MIL TRECIENTOS NOVENTA SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.396.00)

CESTA TICKET POR JORNADA TRABAJDAS: Por este concepto le corresponde la trabajadora la cantidad de 32 días por la cantidad de 26.75 bolívares diario esto arroja la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 856.00)

PAGO INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde la cantidad de DIEZ MIL NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.091.85)

HORAS SOBRETIEMPO TRABAJADAS: le corresponde la cantidad de 352 hora trabajadas por la cantidad de 15.63 bolívares que es valor de cada hora esto arroja la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.501.76)

HORA NOCTURNA TRABAJADAS Y NO PAGADAS: le corresponde la cantidad de 528 horas trabajadas por la cantidad de 13.54 bolívares que es valor de cada hora esto arroja la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 7.149.12)

En consecuencia se declara con lugar la demanda intentada por el ciudadano EMMA DEL VALLE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.187.482, contra la PAPAREPA XPRESS GOURMET C.A., y se ordena pagar la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 43.068,12) por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2011 2012 y fraccionada 2012-2013, utilidades 2013, cesta ticket por jornada trabajada, pago de indemnización por despido injustificado, horas sobre tiempo trabajadas, horas nocturnas trabajadas y no pagadas.

Ahora bien, por cuanto lo accesorio sigue a lo principal, y toda vez que en el caso in comento se declaró con lugar el pago de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2011 2012 y fraccionada 2012-2013, utilidades 2013, cesta ticket por jornada trabajada, pago de indemnización por despido injustificado, horas sobre tiempo trabajadas, horas nocturnas trabajadas y no pagadas, éste Juzgado declara procedente el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria e indexación de conformidad a lo establecido e el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomara el salario base el señalado en el cálculo de la antigüedad para cada mes correspondiente. En caso de no cumplimiento voluntario la sentencia esta juzgadora, procederá según lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Y así se declara.

Intereses de Mora: Pues bien, siendo los intereses moratorios un concepto que se paga por el retardo en el cumplimiento de la obligación de pago de la cantidad condenada, se acuerda el pago de los intereses de mora desde la terminación de la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 28 de Octubre de 2008, Expediente Nº AA60-S-2007-002176, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero e igualmente establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.

Indexación o Corrección Monetaria: Se acuerda la Indexación sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la notificación de la demandada hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar, para la cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo de referido cómputo los lapsos de paros y vacaciones judiciales, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor. Todo ello conforme a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre de 2008, expediente Nº AA60-S-2007-002176, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. Y así se declara.

Los conceptos de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios y la Indexación, se calcularán mediante Experticia Complementaria del Fallo, siguiendo los parámetros que se indican a continuación:

Parámetros de la Experticia Complementaria del Fallo:

1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, sede Coro, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2°) Se tomará en cuenta para el cálculo de los conceptos reclamados, anteriormente indicados, el monto del salario correspondiente a cada período laborado y que se encuentra indicado en la parte motiva de la presente sentencia.
4°) Los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, se calcularán tomando en cuenta la tasa promedio entre la activa y la pasiva, fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
5°) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora e intereses sobre prestaciones sociales no operará el sistema de capitalización de los mismos, es decir, el de los propios intereses.
6°) La Corrección Monetaria o Indexación de los conceptos condenados a pagar, se determinará tomando en cuenta la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor de la Zona Metropolitana de Caracas, fijada por el Banco Central de Venezuela.
7°) El Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, podrá ordenar al experto designado, que para determinar con precisión el monto de los conceptos antes indicados y condenados a pagar, (con excepción de la Corrección Monetaria, ya que sobre ésta se estableció su cálculo), la experticia se realice desde la oportunidad indicada en esta sentencia por cada concepto, hasta la fecha cuando ese Tribunal declare en estado de ejecución la presente causa y en caso de que la parte condenada a pagar no cumpla voluntariamente con la sentencia, aplique el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta juzgadora decide conforme la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la prestación de servicio. Así decide.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadana EMMA DEL VALLE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.187.482, contra la PAPAREPA XPRESS GOURMET C.A., y se ordena pagar la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 43.068,12), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2011 2012 y fraccionada 2012-2013, utilidades 2013, cesta ticket por jornada trabajada, pago de indemnización por despido injustificado, horas sobre tiempo trabajadas, horas nocturnas trabajadas y no pagadas. SEGUNDO: Se condena en costa por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se acuerda el nombramiento de un experto contable a los fines de que realizase la experticia complementaria.

Publíquese, Regístrese de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas, en Maturín, a los trece (13) día de mes junio del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. ELBA ESPINOZA GOMEZ

LA SECRETARIA (O)
ABOG.