REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Junio de dos mil 2013
203º y 154º


ASUNTO: NP11-L-2011-000383
DEMANDANTE: CARLOS GUILLERMO BALSECA HIDALGO
DEMANDADO: V.S.P. AMBIENTE, C.A., ACTIVIDADES PETROLERAS Y PERFORACIÓN APP, C.A., NAPHTA EXPLOTATION LIMITED Y CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS (CPP), C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 10 de Marzo de 2011, el abogado en ejercicio RAÚL JAVIER MEDINA MARCELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.470.739, inscrito en el IPSA N° 69.163, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS GUILLERMO BALSECA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-84.421.747, interpone demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, en contra de la empresa V.S.P. AMBIENTE, C.A., ACTIVIDADES PETROLERAS Y PERFORACIÓN APP, C.A., NAPHTA EXPLOTATION LIMITED Y CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS (CPP), C.A.; siendo recibida en esa misma fecha; en fecha 15 de Marzo de 2011, se admitió la demanda, se libran carteles de notificación a las demandadas; se libran exhortos a las demandadas mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2011, la parte actora en fecha solicita copia certificada de la totalidad del expediente, que fue acordada mediante auto de fecha 18 de Marzo de 2011, que deja onstancia de su recibo mediante diligencia de fecha 30 de Marzo de 2011; el alguacil CESAR LÓPEZ deja constancia de la remisión a IPOSTEL del exhorto a la ciudad de Caracas; en fecha 10 de Junio de 2010, el abogado AQUILES BOLIVAR, solicita copias simples de la totalidad del expediente, que fueron acordadas mediante auto de fecha 10 de junio de 2011; en fecha 16 de Junio de 2011, se recibieron resultas de las notificaciones de las codemandadas, con resultados positivo para VENEZOLANA DE SERVICIOS PETROLEROS SP, C.A., CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS (CCP), C.A., y dejando constancia de la imposibilidad de la notificación de las demandadas V.SP AMBIENTE, C.A., y de la empresa NAPTHA EXPLOTATION LIMITED; en fecha 10 de Febrero de 2012, la parte actora solicita la notificación de las codemandadas VSP AMBIENTE, C.A. y NAPTHA EXPLOTATION LIMITED en la persona de su apoderado judicial abogado AQUILES LÓPEZ, que fue negada mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2012 por este Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 10 de Febrero de 2012, fecha en la que la parte actora solicita la notificación de las codemandadas VSP AMBIENTE, C.A. y NAPTHA EXPLOTATION LIMITED, en la persona de su apoderado judicial AQUILES LÓPEZ, sin que la parte actora desde la referida fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 10 de Febrero de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 07 días del mes de Junio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 3:16 p.m., conste.
El Secretario (a),

Abg.