ASUNTO: NP11-O-2013-000019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 154º

ASUNTO: NP11-O-2013-000019.-

Vista la diligencia de fecha 23 de abril de 2013, consignada por el abogado Carlos Martínez Orta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.107.754, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Evaristo Yamin Ingenieros, C.A., por medio de la cual procede a Desistir del presente procedimiento y de la acción, visto lo expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:

UNICO.-

Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, de las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

En este orden de ideas, corre inserto en los folios nueve (09) y diez (10) del expediente, documento poder que fuera otorgado a los abogados CARLOS MARTÍNEZ ORTA y JOSIE MULE, en el cual se discriminan las facultades que le son conferidas a los mencionados profesionales del derecho; por lo que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO realizado mediante la diligencia consignada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN correspondiente a la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano Carlos Martínez Orta, como apoderado judicial de la sociedad mercantil Evaristo Yamin Ingenieros, C.A. (EYCA), en contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, identificados en autos. Notifíquese a los organismos involucrados. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión, de acuerdo a lo solicitado por la parte recurrente en la diligencia presentada.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Miladys Sifontes de Nessi.
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 M Conste.-

Secretario (a),