REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente NP11-L-2012-001590.-

Parte Demandante IVIS MACUARE Y BRATNER MAITA, titular de la cedula de identidad N° 15.126.734 Y 14.507.821.

Apoderados
Judiciales: JUAN LEZAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.114.

Parte Demandada ARCO SERVICES C.A.

Apoderado Judicial: BERTHA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 184.061.-

Motivo de la acción DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS.


La presente causa se inicia en fecha 06 de noviembre de 2012, con la interposición de una demanda que por Diferencias de Prestaciones Sociales, intentara los ciudadanos IVIS MACUARE Y BRATNER MAITA, en contra de la empresa ARCO SERVICES, C. A.

Señala comúnmente y en equipo laborado en el Distrito Petrolero Morichal, bloque Carabobo faja del Orinoco, desempeñándonos como chofer especial 30 toneladas y operador de vacum en forma continua e ininterrumpida bajo dependencia y remuneración, realizando labores en un chuto (gandola) con vacum o camiones al vació, que consistía en succionar fluidos y transportarlo en la referida área, que pertenece a la empresa PDVSA, por cuanto la empleadora Arco Services C.A ejecutaba contrato marco N° 4600031506 celebrado con la empresa PDVSA denominado “Arrendamiento de camiones de vacío para actividades de acarreo de fluidos en la áreas operacionales de pdvsa petróleo S.A EYP distrito Morichal división faja del Orinoco” bajo un sistema de trabajo de tres semanas continuas de 5 días de labores con dos días de descanso cada semana, seguido de una semana de trabajo de 6 días de labor y 1 día de descanso conocido en PDVSA turno guardia o equipo 5, 5, 5 y 6. El contrato finalizo el día 25 de noviembre de 2011 donde la empresa procedió a la liquidación de las prestaciones sociales en fecha 02 de diciembre de 2011 mediante pago de cheques, de conformidad a lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011.

Los conceptos derivados de la relación de trabajo los cuales se discriminan a continuación:
Datos:
IVIS MACUARE
Fecha de ingreso: 17/09/2009
Fecha de Egreso: 25/11/2011.
Tiempo de servicio: 2 años, 2 meses y 10 días.
Forma de culminación: Terminación de contrato
Salario básico: Bs. 79,23
Salario Normal: Bs. 208,62

Vacaciones no disfrutadas: La cantidad de Bs. 6.666,72.
Bono vacacional no disfrutado: La Cantidad de Bs. 4.357,65
Utilidades de la Vacaciones y el Bono vacacional no disfrutadas: La cantidad de Bs. 3.674,42.
Fideicomiso: La cantidad de Bs. 2.207,66.
Total demandado: La cantidad de Bs. 16.906,45


BRATNER MAITA
Fecha de ingreso: 14/10/2009
Fecha de Egreso: 25/11/2011.
Tiempo de servicio: 2 años, 1 meses y 13 días.
Forma de culminación: Terminación de contrato
Salario básico: Bs. 79,23
Salario Normal: Bs. 171,85

Vacaciones no disfrutadas: La cantidad de Bs. 5.842,90.
Bono vacacional no disfrutado: La Cantidad de Bs. 4.357,65
Utilidades de la Vacaciones y el Bono vacacional no disfrutadas: La cantidad de Bs. 3.399,84.
Fideicomiso: La cantidad de Bs. 2.075, 92.
Total demandado: La cantidad de Bs. 15.676,31

Total de conceptos demandados la cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 32.582,72)

Por auto de fecha 28 de noviembre de doce, el Tribunal de la causa admite la demanda, ordenándose el emplazamiento de la empresa demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar de fecha 25 de enero de 2013, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que las partes consignaron sus escritos probatorios; prolongándose la audiencia preliminar en varias oportunidad, siendo la última prolongación en fecha 18 de marzo de 2013, oportunidad en la cual las partes no logran la conciliación y se da por concluida la audiencia preliminar. En la oportunidad procesal correspondiente los apoderados judiciales de la parte demandada, consigna escrito de contestación de demanda. Posteriormente, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente, previa distribución sistemática.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 04 de abril de 2013, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

En fecha 16 de mayo de 2013, día y hora fijados para la realización del inicio de la audiencia de juicio; Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del apoderado judicial del Trabajador Abogado JUAN LEZAMA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 30.114 y por la empresa demandada comparecieron las Abogadas: BERTHA GUZMÁN y LUISA ORSINI, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 184.061 y 80.768. Se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación de la misma con video grabadora. En este estado el Juez de la causa reglamentó el acto y otorgó a las partes la oportunidad para que explanaran sus alegatos y defensas, concluidos estos, procedió a determinar los puntos controvertidos y distribuyó la carga de la prueba en la presente causa, pasando de seguidas a la evacuación del cúmulo probatorio promovido por ambas partes, iniciando con las exhibiciones solicitadas por el demandante; exhibiendo la demandada: la Planilla de ingreso del actor, Recibos de Pagos de Nomina según señaló en un total de 68 recibos, mas los que ya forman parte del expediente y el Libro de Registro de Vacaciones. Las partes realizaron las observaciones que estimaron pertinentes, en el caso del apoderado actor en cuanto a las vacaciones insiste en la prueba del periodo 2010-2011 y persiste en el reclamo. Inmediatamente se continuó con las de la demandada, realizando las partes las observaciones respectivas. En lo referente a la prueba de informe promovida por la parte demandada a Sudeban, el Juez que preside el acto señaló, que en virtud que cursa al expediente la transacción que origino dicho pago, considera el Tribunal que dicha prueba resulta inoficiosa, por lo que da por Concluida la evacuación de las pruebas cursantes a los autos y otorgó a los intervinientes la oportunidad para que realizaran las Conclusiones Finales, al término de estas, el Tribunal señaló a las partes que a los fines de revisar detalladamente las pruebas aportadas, se retira de la Sala y a su regreso procederá a dictar su veredicto, a su retorno señaló que considera necesario verificar en detalles los conceptos demandados por lo que se difiere el Dispositivo del Fallo para el día Martes Veintiuno (21) de Mayo a las Tres y Diez de la tarde (03:10:p.m.). Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del apoderado judicial del demandante el Abogado: JUAN LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.114, y por la demandada comparece la Abogada BERTHA GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.061. Se declaró constituido el Tribunal dando continuidad a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con Videograbadora. Posteriormente, el Juez, previo a emitir su veredicto explana las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, procede a dictar el Dispositivo del fallo en los términos siguientes: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR demanda incoada por el ciudadano: IVIS MACUARE, contra la empresa ARCO SERVICES, C.A. La sentencia será publicada dentro del lapso legal establecido.


DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-

Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000. Queda como punto controvertido la excepción de cosa juzgada y el pago de los conceptos reclamados por el actor y cuya carga de la prueba le corresponde a la parte demandada.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-

.- Solicita la exhibición de los originales de pagos de liquidación de prestaciones sociales emitidos a los trabajadores, planillas de ingresos de los trabajadores, recibos de pagos de nominas, recibos de pagos de vacaciones de los trabajadores, libro de registro de vacaciones. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DEMANDADO
Capitulo I
Promueve el merito favorable de autos
Documentales

Promueve Copia certificada del expediente signado con el N° NP11-L-2012-000348 ventilado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas, en 44 folios útiles marcados A1 al A44. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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Promueve 2 planillas de liquidación de prestaciones sociales en 2 folios útiles marcados B1 y B2. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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Promueve 6 planillas de pago correspondientes a las semanas 113, 118, 119, 120, 121 y 122, marcadas con las letras C1, C2, C3, C4, C5 y C6. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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Promueve planilla de liquidación de vacaciones en 1 folio útil marcado con la letra “D”. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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Promueve 6 planillas de pagos correspondientes a las semanas 112, 118, 119, 120, 121 y 122. marcados con la letra E. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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- Promueve planilla de liquidación de vacaciones del ciudadano Bratner Maita en 1 folio útil marcado con la letra F.
- Promueve recibo por concepto de pago de interés por prestaciones acumuladas al 25/11/2011. del ciudadano Bratner Maita, así como también copia fotostática del cheque en 3 folios útiles marcados con la letras G1, G2 y G3 .
- Solicita se oficie al Banco Caroni.

Se le otorga pleno valor probatorio a las documentales presentadas por la demandada en razón que las mismas no fueron desconocidas ni impugnadas por el demandante

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:


Los puntos controvertidos en el presente asunto según lo alegado en el libelo de la demanda y la contestación de la misma, se alega el carácter de cosa Juzgada de la decisión de fecha 26 de Octubre de 2012 emanada del Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el cual HOMOLOGO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada.

Visto el argumento de cosa Juzgada es necesario verificar lo que doctrinalmente se ha señalado como la triple identidad de la cosa Juzgada, que no es más que, verificar la existencia de la identidad en el objeto, sujetos y causa de la demanda, en la cual si bien es cierto existe identidad de los sujetos y causa, se evidencia que el objeto de la demanda presentada 15 de Marzo de 2012, es el pago de prestaciones sociales cuyos conceptos reclamados fueron el preaviso, antigüedad, utilidades y mora en el retardo del pago de las prestaciones, y en la presente demanda presentada en 06 de noviembre de 2012, se reclama el pago de diferencia de prestaciones sociales cuyos conceptos reclamados son vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no disfrutado, utilidades de las vacaciones y el bono vacacional no disfrutado y la diferencia del fideicomiso, en tal sentido, se evidencia que el objeto de la demanda no es el mismo ya que se existen conceptos reclamados en la presente demanda que no fueron homologados en la demanda precedente, razón por la cual deben prosperar, criterio este ha sido sentado por el Juzgado Superior Primero de este Coordinación Judicial en sentencia de fecha 25 de abril de 2013, caso GUSTAVO ADOLFO PEÑALOZA HEREDIA vs EHDASSE SANAT VENEZUELA, S.A., así se decide.

Por otra parte, una vez desechado el argumento de la cosa Juzgado este Tribunal pasa a analizar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, para lo cual necesariamente debe establecerse el salario normal del trabajador, señala el demandado en su escrito de contestación que niega rechaza y contradice el salario señalado por el actor, manifestando que no se tomo en cuenta los últimos salarios devengados por el trabajador, ante este alegato debió el demandado presentar las pruebas referidas a dichos recibos de pago los cuales fueron revisados detenidamente y por cuanto los mismos nofueron impugnados o desconocidos por el actor se tienen como cierto el salario utilizado en la liquidación de prestaciones sociales. Así se decide


A continuación este tribunal pasa a realizar el cálculo correspondiente:

IVIS MACUARE
Fecha de ingreso: 17/09/2009
Fecha de Egreso: 25/11/2011.
Tiempo de servicio: 2 años, 2 meses y 10 días.
Forma de culminación: Terminación de contrato
Salario básico: Bs. 79,23
Salario Normal: Bs. 177,88

Vacaciones no disfrutadas: se evidenció de la exhibición del libro de vacaciones que el actor solo disfrutó un periodo vacacional razón por la cual se condena el mencionado concepto, se ordena el pago por La cantidad de Bs 6.047,92
Bono vacacional no disfrutado: se evidencia de la planilla de liquidación del trabajador el pago de los bono vacacionales.
Utilidades de la Vacaciones y el Bono vacacional no disfrutadas: se evidencia de la planilla de liquidación del trabajador el pago de las incidencias del bono vacacionales y las utilidades se niega el presente reclamo.
Fideicomiso: visto que hubo un error en el cálculo del salario normal y un reconocimiento por parte del trabajador de haber recibido el pago de fideicomiso correspondiente se niega el mencionado concepto.


Total de conceptos demandados la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.047,92)

Se acuerda experticia complementaria en caso de incumplimiento a la sentencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano IVIS MACUARE en contra de la empresa ARCO SERVICESS C. A. identificados en autos. En consecuencia, se condena a la accionada a cancelar la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.047,92) por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión.

No se ordena la notificación de las partes ya que la presente sentencia se publico dentro del lapso legal de acuerdo a lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica de forma análoga por disposición establecida en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo a los fines de ejercer los recursos pertinentes se ordena dejar transcurrir íntegramente el lapso de diferimiento acordado por este tribunal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez

Abg. Víctor Elías Brito García
Secretario (a),