REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS,
MATURIN 7 DE JUNIO DE 2013

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2013-000028
ASUNTO: NH12-X-2013-000031
PARTE ACTORA: TRANSPORTE OKLAHOMA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado con el N° 29.755
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

ASUNTO: suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 00088-2013 de fecha 25 de abril de 2013, mediante la cual se declaró CON LUGAR el informe de sancion de fecha 05 de septiembre de 2012 emitido en contra de la empresa TRANSPORTE OKLAHOMA, C.A.

Este Tribunal vista la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y estando dentro del lapso previsto en el articulo 105 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el Tribunal observa:

Primero: la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en el artículo 104, lo siguiente:

A petición de las partes en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el reestablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.


Segundo: Alega el recurrente que la decisión administrativa está viciada de nulidad ya existen falsos supuestos de derecho toda vez que se aplica erróneamente una norma pues se estableció una multa a su representada pese a que lo que existía una propuesta de sanción que debí ser verificada en un procedimiento y no realizar la multa con prescindencia del mismo.

Señala además que en base a los argumentos de la nulidad, esta goza de la presunción de buen derecho y señala como un peligro el hecho de que la ejecución del acto administrativo, traería daños y perjuicios irreparables o de difícil reparación, como sería el hecho que se esta generando una carga monetaria, que en casi sea declarada con lugar la demanda sería imposible su restitución por la sentencia definitiva.

Tercero: Considera este Juzgador que ciertamente, la pretendida nulidad trata de evitar el pago de una sanción y si esta providencia se ejecutase, se causaría un daño inclusive económico, de imposible reparación por la definitiva, caso de resultar en definitiva nula la providencia administrativa impugnada. Más, sin embargo, la suspensión de los efectos del acto y una eventual declaratoria de sin lugar de la nulidad del acto, haciendo procedente el reenganche y pago de salarios dejados de percibir, si podría ser resuelto en la sentencia definitiva, razón por la cual este Tribunal considera que la medida solicitada es procedente. Así se decide.


Cuarto: Considera este Juzgador que ciertamente, la pretendida nulidad trata de evitar el sometimiento gravoso e indebido del recurrente, durante el curso de la presente causa, a todas las consecuencias laborales y patrimoniales derivadas del pago de la multa, razón por la cual este Tribunal considera que la medida solicitada es procedente. Sin embargo, hay que señalar lo siguiente:

Habiéndose encontrado procedente la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y no siendo procedente el establecimiento de caución alguna, por estar liberada de tal requisito el ente recurrente, se SUSPENDEN los efectos del acto administrativo No. 00088-2013 de fecha 25 de abril de 2013, mediante la cual se declaró CON LUGAR el informe de sancion de fecha 05 de septiembre de 2012 emitido en contra de la empresa TRANSPORTE OKLAHOMA, C.A. Así se decide.

DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Impartiendo Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley. Declara:

PRIMERO: Procedente la medida cautelar solicitada.

SEGUNDO: Suspende los efectos del acto administrativo 00088-2013 de fecha 25 de abril de 2013, mediante la cual se declaró CON LUGAR el informe de sanción de fecha 05 de septiembre de 2012 emitido en contra de la empresa TRANSPORTE OKLAHOMA, C.A.

TERCERO: Se acuerda la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Monagas De la presente decisión y se acuerda notificar al Procurador General de la Republica de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Procuraduría General de la Republica.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los siete (07) días del mes de junio del Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA (O)