REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS



ASUNTO: NP11-R-2013-000118
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L -2012-000782


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Celebrada la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se permite precisar lo siguiente:

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE RECURRENTE (DEMANDADA): FMF CONSTRUCCIONES, C.A., debidamente representada por el abogado Neil Urbaez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.741.

PARTE RECURRIDA (DEMANDANTE): FREDDY ALEXANDER MOTA RODRIGUEZ., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.915.009, quien tiene como apoderado judicial a la abogada Leida Evariste Leonett, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 41.245.

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

En fecha cuatro (04) de junio de 2013, se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud del recurso de apelación propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 16 de mayo de 2013, en el juicio que por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, tienen incoado el ciudadano FREDDY ALEXANDER MOTA RODRIGUEZ contra la Sociedad Mercantil FMF CONSTRUCCIONES, C.A., se procedió a fijar fecha para la audiencia de parte, para el día miércoles doce (12) de junio del presente año a las 3:00 p.m., concurriendo la parte recurrente en la fecha y hora indicada.

En la audiencia de parte, alega el apoderado judicial de la parte recurrente, que para la fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se presentó sin el escrito de promoción de pruebas, y considera que en vista de que la audiencia preliminar es una sola pero la misma puede ser prolongada en varias oportunidades, perfectamente puede consignarse las pruebas en cualquier momento de la audiencia preliminar, que la norma establece que las pruebas pueden consignarse en la audiencia preliminar, mas no establece en que oportunidad, es por ello que solicita a esta alzada el revocamiento del auto dictado por el Juzgado de Juicio y se ordene la admisión de las pruebas promovidas.

A los fines de decidir en la presente causa, esta Alzada pasa a revisar las copias certificadas consignadas por el apoderado judicial de la empresa demandada y visto los fundamentos de la apelación, observa, que el auto contra el cual se ejerce recurso de apelación, admite las pruebas promovidas por la parte actora y en relación a la parte demandada deja expresa constancia “que la empresa FMF Construcciones, C.A., no promovió pruebas al inicio de la Audiencia Preliminar”, es decir, en el auto no hay una negación expresa de la admisión de las pruebas, sin embargo la parte demandada ejerció recurso de apelación. Ahora bien, el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que sobre la negativa de admisión de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha negativa, y esta deberá ser oída en un solo efecto.

En el caso concreto, la parte demandada manifiesta que promovió pruebas con posterioridad a la instalación de la audiencia preliminar, pretendiendo que el Tribunal de Juicio las admita. En atención a lo anterior, es importante indicar que el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla la oportunidad para promover las pruebas, esto es, en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta ley.

Como bien lo establece la norma mencionada, el momento para que las partes puedan consignar el escrito de promoción de pruebas junto a las pruebas que consideren pertinentes para la mejor defensa de sus representados, es en la audiencia preliminar. Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido más específica en señalar que dentro de la audiencia preliminar, el escrito de promoción de pruebas, así como los elementos probatorios deben presentarse en la instalación o al inicio de la audiencia preliminar, tal como se dejó sentado en la sentencia N° 1451 del 28-09-2006.

Por otra parte, de la revisión de las copias certificadas presentada por el apoderado judicial de la empresa se observa que en fecha 07 de junio del año 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral, admite la demanda incoada por el ciudadano FREDDY ALEXANDER MOTA RODRIGUEZ contra la empresa FMF CONSTRUCCIONES, C.A., ordenando lo siguiente:

(Omissis)…” se le recuerda que deberá consignar su escrito de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos y se le informa que la comparecencia es obligatoria. Asimismo, el Representante de la empresa demandada, deberá consignar al inicio de la Audiencia Preliminar original de los Documentos Constitutivos, Estatutos Sociales y Actas Protocolizadas, actualizadas que acrediten su representación. Compúlsense libelo de la demanda, junto a las órdenes de comparecencia y entréguense al ciudadano Alguacil, a los fines de que practiquen las notificaciones ordenadas. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-“ (Subrayado por esta alzada)

El auto de admisión es claro al indicar a las partes, la oportunidad que tienen para la presentación de sus escritos de promoción de pruebas, y elementos probatorios, vale decir, al inicio de la audiencia preliminar y no en otra oportunidad, en razón de que la norma no puede ser relajada a conveniencia de las partes, por el contrario existen normas que son de imperativo cumplimiento con el fin de dar continuidad y efectividad a los procedimientos judiciales, es decir existen formalismo necesarios que son parte de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, que el juez debe cumplir, como director del proceso, así como los principios que rigen el proceso, como el principio de preclusividad y el principio de la legalidad de las formas procesales, por lo que mal puede admitir pruebas que no se hayan promovidos en su oportunidad..

Por las razones anteriores, este Tribunal, considera que no debe prosperar el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 16 de mayo de 2013, en consecuencia dicho auto debe ser ratificado. Así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de apelación intentado por la parte demandante recurrente. SEGUNDO: Se Confirma el auto recurrido publicado en fecha 16 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, tienen incoado el ciudadano FREDDY ALEXANDER MOTA RODRIGUEZ contra la Sociedad Mercantil FMF CONSTRUCCIONES, C.A. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio
Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Jenny Mudarra

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO: NP11-R-2013-000118
ASUNTO: NP11-L-2012-000782