REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS


ASUNTO: NP11-R-2013-000131


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Celebrada como fue la audiencia de parte, este Tribunal, a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE (DEMANDANTE): EDELMIRA MARGARITA CABELLO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.359.840 y domiciliada en la calle 3 del Sector Paramaconi N° 59 de esta ciudad de Maturín, estado Monagas. Constituyó como apoderada a la abogada Leida Evariste Leonett, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.245.

PARTE RECURRIDA: Bar y Restaurant AL TAHARABBC.A., RESTAURANT RIMAL 2012, C.A.

MOTIVO: Recurso de apelación, contra sentencia dictada en primera instancia.

Sube a esta Alzada, las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contentivas del recurso de apelación, propuesto por la parte demandante, contra decisión de fecha 31 de mayo de 2013, dictada por el referido Juzgado.

Recibido como fue, en fecha 13 de junio de 2013, este Tribunal admitió el recurso de apelación y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, la cual se efectuó el día de hoy, compareciendo la parte recurrente.



FUNDAMENTOS DEL RECURSO

En la audiencia de parte, la apoderada judicial de la parte recurrente, argumentó que su incomparecencia a la audiencia preliminar se debió a la presunta irregularidad de la notificación de la parte demandada y que por ello no tuvo la certeza del lapso de comparecencia a la audiencia preliminar.

Para decidir el Tribunal pasa a considerar lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se observa que la Jueza del Tribunal a quo, en fecha 31 de mayo de 2013, ante la incomparecencia de la parte actora publicó sentencia mediante la cual declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, en aplicación a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contempla:
Artículo 130. Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se desprende de la norma citada, la obligación de la parte demandante de comparecer a la audiencia preliminar o a cualquiera de sus prolongaciones, ello en consideración del principio de concentración procesal y morfológicamente a la unidad del acto, es por ello que ante la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar, debe declararse el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso.

No obstante a lo anterior, nuestra Ley adjetiva establece la posibilidad de que el demandante, pueda atacar la decisión proferida en Primera Instancia, a través del recurso ordinario de apelación, comprobando un caso fortuito o fuerza mayor.

La Doctrina calificada y la Jurisprudencia han señalado que el caso fortuito, lo constituyen aquellos sucesos imprevistos, que no se puede prever ni resistir, y que emana de la naturaleza, tales como inundaciones, terremotos y la fuerza mayor la que proviene de las personas, como aquellos hechos que igualmente no se pueden prever ni resistir, equiparados a la necesidad que a su vez exime del cumplimiento de ley.

De acuerdo a los argumentos esgrimidos por la parte demandante y de la revisión de las actas procesales, este Tribunal observa que la parte demandada fue notificada y en virtud de ello el Tribunal celebró la audiencia preliminar, sin que la parte demandante compareciera ni por si, ni por medio de su apoderada judicial. Ahora bien, el argumento de la apoderada Judicial de tener certeza de que no se había practicado la notificación, no constituyen jurídicamente un eximente de la obligación contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al no demostrar fundados motivos que justifican la incomparecencia a la audiencia preliminar, debe esta Alzada declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmarse la sentencia recurrida. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin Lugar, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia se confirma la decisión recurrida, dictada en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por Diferencias de Prestaciones Sociales, tiene incoado la ciudadana Edelmira Margarita Cabello de Campos, contra las empresas : Bar y Restaurant AL TAHARABB C.A., RESTAURANT RIMAL 2012, C.A. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese el oficio correspondiente.

Se advierte a las partes podrán interponer el recurso que consideren pertinente dentro del lapso legal.

Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Petra Sulay Granados
La secretaria

Abg. Jenny Mudarra
En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000178
ASUNTO: NP11-R-2013-000131