REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000185
ASUNTO : NP01-D-2013-000185


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el mismo día de la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: WILMER LOPEZ CARABALLO Y JOSE ANTONIO BACHUR
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLIC0 ESPECIALIZADO: ABG. MIGDALYS BRITO.

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a “PRIMERA ACUSACION:..” presentada en fecha 15-03-13 ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial cuyos hechos es el siguiente: “En fecha 09/10/12, el ciudadano ANTONIO JESUS BACHUR, victima de la presente causa, se traslado a su finca de nombre agropecuaria Guarapiche, ubicada en la avenida Cruz Peraza de esta ciudad de Maturín estado Monagas y al llegar al lugar , la victima procede a revisar a los animales que tiene de cría y se percata que le faltan tres cochinas, motivo por el cual se dirige a preguntar a algún vecino y uno de ellos, quien no quiso ser identificado por temor a represalias le comunicó que sus cochinas se encontraban dentro de una casa pintada de color azul con blanca ubicada en la avenida cruz Peraza, donde vive la ciudadana Risa, ante esta información la victima se dirigió hasta el módulo de la Policía del Estado ubicado en el sector Los Godos de esta ciudad e informó a los funcionarios lo ocurrido, quienes de una manera inmediata se constituyeron en comisión y se trasladan al lugar señalado por la victima, una vez en el sitio y previa identificación , los mismos fueron recibidos por un adolescente quien intentó huir siendo alcanzado a escasos metros del lugar, controlada la situación por los funcionarios, materializaron la aprehensión del adolescente y un adulto, no sin antes imponerlos de sus derechos constitucionales establecidos en el Artículo 49 de nuestra carta Magna y lo contemplado en el Artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 25.265.003 y la adulta Rosa Maria Suárez Leonett.- ratifica en todas y cada una los medios probatorios asi como la calificación definitiva señalada en dicha acusación, la cual subsano en este acto donde señalo UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, por la de SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el Artículo 624 de la ley que rige la materia, en razón de lo establecido en el Código orgánico Procesal penal, solicito que sea admitida la misma en su totalidad y s emita el respectivo pase a juicio.- SEGUNDA ACUSACION, presentada en fecha 13-05-2013 y los hechos son los siguientes: “ En fecha 10/04/13, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, se inició investigación, penal de oficio, en el caso signado con el N° K-13-0074-01465, y que por ser competencia especializada corresponde a esta Representación Fiscal donde aparece como victima, quien en vida respondiera al nombre de WILMER RAFAEL LOPEZ CARABALLO y como presunto autor del hecho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, quien en compañía de otros dos adolescentes de nombre MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BRITO, venezolano, de 16 años de edad, y JOSE ARMANDO LEON RAMOS, venezolano, de 16 años de edad, le causan la muerte a la victima. Ahora bien, instruida como ha sido la investigación, en busca de lograr el total esclarecimiento de los hechos y determinar la responsabilidad penal de sus autores se desprende de la misma que con la practica de todas las diligencias realizadas por el Cuerpo de Investigación, se recopilan suficientes elementos de convicción que atribuyen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este ultimo quien procedió a colocar la trenza sobre el cuello del hoy occiso para así darle muerte, aunado a un evento criminal en que participaran los mencionados adolescentes, ocurrido el día 10-04-13 siendo las 4:00 horas de la tarde aproximadamente en la localidad de Maturín Municipio Maturín Estado Monagas, en momentos cuando el ciudadano WILMER RAFAEL LOPEZ CARABALLO, (occiso) se encontraba taxiando a bordo de un vehiculo marca toyota, modelo corolla, año 2006, tipo Sedan, color gris, el cual fue interceptado por los adolescentes en compañía de un ciudadano el cual se desconoce su identificación, quienes le solicitan sus servicios hasta el sector de las Carolinas para luego someter a la victima y así despojarla de sus pertenencias y mediante el uso de una trenza de zapato, implementan la asfixia mecánica (estrangulamiento) para posteriormente conducirlo hasta la calle Principal sector la Victoria Vía Viboral de esta ciudad, lugar donde se encuentra un terreno enmontado, allí proceden a efectuar la liberación de la victima, desencadenando su deceso tal y como consta del protocolo de autopsia que deja constancia que el cadáver presenta: Surco incompleto ascendente, herida cortante de 3cms de longitud en región parietal y que la causa de la muerte : asfixia mecánica por estrangulamiento y así materializar el robo del vehiculo y de las pertenencias de la victima como fueron un reloj de pulsera, marca CAT, un par de zapatos tipo botines marca Jeep color mostaza con marrón, y su teléfono marca SAMSUNG GALAXY SIII, color azul tal y como se evidencia de las experticias de reconocimiento legal cursantes en las actuaciones, ante esta situación se solicita orden de aprehensión...”.
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por el adolescente acusado concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con las calificaciónes jurídica dada por la Representación Fiscal HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CO AUTORIA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal y el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem y Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Y WILMER LOPEZ CARABALLO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código penal en perjuicio de ANTONIO JESUS BACHUR y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:

EN CUANTO AL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO
.-1 Acta de investigación penal inserta al folio tres (03) y su vuelto suscrita por el funcionario EDGAR FIGUEROA, adscrito a la policía Socialista del Estado Monagas donde deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión del adolescente Eduardo Antonio Jiménez Butto …”.
2.- En el folio cinco (05), consta Acta de imposición de los derechos de imputados.
3.- Consta en el folio veintiséis (26) Experticia de Avaluó Real N° 97900-074-155 de fecha 10-10-12, realizada a… 01.- TRES COCHINAS animales de corral los mismos se aprecian en regular estado…”.
4.- Inspección Técnica N° 5535 de fecha 09-10 12, realizada por los funcionarios DECTETIVE HECTOR MAITA, Y EL AGENTE JESUS MACHADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Maturín Estado Monagas…realizada en: AVENIDA CRUZ PERAZA, FINCA UBICADA AL LADO DEL CLUB DISCOVERY MATURIN ESTADO MONAGAS…resultando ser sitio de suceso CERRADO,,,folio veinticinco (25).

5.- Consta en el folio ocho (08) Acta de Entrevista de fecha 09-10-12, rendida por el ciudadano ANTONIO BACHUR YSRAIL, quien expone: “Bueno resulta que hoy, n horas de la madrugada, cuando llegue a mi finca de nombre Agropecuaria Guarapiche ubicada en el sector de la Avenida Cruz Peraza, al revisar los animales que tengo en cría, me percate que faltaban tres cochinas,, por lo que Sali por el sector a ver si me informaban que había pasado, donde un vecino que me señalo que no quería parecer en problema por temor a futuras represalias, me manifestó que los cochinos de mi finca los habían metido en una casa de color azul con blanco, ubicada en la Avenida Cruz Peraza al lado de la pasarela propiedad de una señora de nombre Rosa, por lo que me traslade al modulo policial del sector los Godos y le manifesté lo que había pasado a los funcionarios que estaban en el lugar, posteriormente uno se trasladaron conmigo en una patrulla a la casa de esta señora y efectivamente allí se encontraron mis tres cochinos, los cuales ya habían sacrificado, en esa se encontraba una mujer y un muchacho, a quienes los funcionarios policiales detuvieron y nos trajeron para esta comandancia…”

EN CUANTO AL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CO AUTORIA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA:

1.- Cursa al folio 1 de las presentes actuaciones. Trascripción de Novedad, de fecha 10 de abril de 2013, donde se certifica que en las novedades diarias llevadas…aparece una copia que textualmente dice así: NUMERAL (33) HORA: 15:00 hrs.-RECEPCION TELEFONICA: K-13-0074-14651. Homicidio: Se recibe la misma de parte del funcionario Supervisor Jefe PEDRO CHACON, adscrito a la Comandancia General de la Policía Socialista del Estado Monagas, informando que en la vía Viboral, Sector La Victoria, de esta localidad se encuentra una persona del Sexo masculino carente de signos vitales…

2.- Cursa en actuaciones al folio 2 vto y 03, de las presentes actuaciones. Acta de Investigación Penal, de fecha 10-04-2013, suscrita por la funcionario Detective Dulce Indriago, adscrita al Eje Contra Homicidios del Estado Monagas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, quien dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente diligencia policial: “…se recibió llamada telefónica en esta sede de parte del centralista de guardia de servicio de emergencia 171, informando que en la calle Principal La Victorina, Vía Viboral, de esta Localidad se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, por lo que se apertura el Expediente K-13-0074-01465, por la comisión de unos de los delitos contra las personas. Me constituí en comisión…hacia el sector en cuestión con la finalidad de verificar dicha información. Una vez en el referido sector fuimos atendidos por el funcionario Supervisor Jefe PEDRO CHACON, …la cual se encontraba resguardando el sitio del suceso, …donde se encontraba el cadáver, observando en una zona boscosa y debajo de un puente el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino…Estando presentes en el lugar se apersono una ciudadana, quien se identifico como: MALYN JOSEFINA LOPEZ CARABALLO,….manifestando que en horas de la mañana del día de hoy interpuso por ante este Despacho una denuncia con relación a la desaparición de su hermano,…reconociendo esta al occiso como su hermano desaparecido, identificándolo como: WILMER RAFAEL LOPEZ CARABALLO, natural de carupano, Estado Sucre,…de 42 años de edad,…asimismo se sostuvo entrevista con un ciudadano que se encontraba presente en el lugar, identificado como: ALEJANDRO RAFAEL CEDEÑO CHACON,…quien manifestó ser la persona que encontró el cadáver….Es Todo

3.- Cursa al folio 04 y vto, de las actuaciones, Inspección Técnica Nº 2150, de fecha 10-04-2013, suscrita por los funcionarios ANDRES PEREZ (DETECTIVE), HECTOR MEDINA (INSPECTOR AGREGADO), DETECTIVES DANNY ALCALA Y DULCE INDRIAGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: ZONA BOSCOSA, UBICADA EN LA VICTORIANA, VIA VIBORAL, MATURIN ESTADO MONAGAS, dejando constancias entre otras cosas de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a una amplia extensión de terreno, ubicada en la dirección arriba mencionada, apreciándose el libre acceso peatonal, constituida por abundante vegetación tipo maleza de gran altura elaborada en cemento que funge como puente aéreo bajo la misma un canal para fluido de una quebrada,…por el fluido de agua el cuerpo de una persona adulta, carente de signos vitales, ….desprovisto de calzados, seguidamente se procede a mover el cadáver en búsqueda de interés criminalistico, una (01) trenza elaborada en fibras naturales de color blanco atada por una de sus extremidades por un nudo fijo, utilizado comúnmente para el amarre de zapatos deportivos,…Es Todo”

4.- Cursa al folio 05, de las actuaciones, Montaje fotográfico, al lugar de los hechos, resultando ser ZONA BOSCOSA, UBICADA EN LA VICTORIANA, VIA VIBORAL, MATURIN ESTADO MONAGAS….

5.- Cursa en actuaciones al folio 06, Acta de Entrevista, en calidad de testigo del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL CEDEÑO CHACON, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-22.720.517, quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “... esta mañana se me escaparon de la finca donde yo trabajo los animales, entonces yo salí a buscarlos en una yegua y cuando iba ya a varios metros de la finca por el monte yo me baje de la yegua y me subí en el puente a ver si de allí lograba ver a los animales y cuando miro hacia abajo me di cuenta que por donde pasa el agua estaba un hombre muerto,…Es Todo”

6.- Cursa al folio 08 y vto, de las actuaciones, inspección técnica No. 2149 de fecha 10-04-2013, suscrita por los funcionarios ANDRES PEREZ (DETECTIVES), Y DANNY ALCALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “DOCTOR MANUEL NUÑEZ TOVAR”, AVENIDA BICEBNTENARIO, SECTOR CENTRO, MATURIN ESTADO MONAGAS, dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO CERRADO,…en el lugar se observa sobre una camilla metálica apta para la realización de Necropsia de Ley, el cuerpo carente de signos vitales de una persona adulta,….EXAMEN EXTERNO: apreciándosele lo siguiente: Un (01) surco equimotico que comprende la región del lateral derecho del cuello, región cervical anterior y región del lateral izquierdo del cuello, una (01) herida abierta en la región parietal izquierda, posteriormente se procedió a la IDENTIFICACION DEL CADAVER: …este quedo identificado como: WILMER RAFAEL LOPEZ CARABALLO,…cedula numero V-11.344.909,…Es Todo”

7.- Cursa en actuaciones al folio 14, Acta Entrevista en calidad de testigo de la ciudadana MARLYN JOSEFINA LOPEZ CARABALLO, de 31 años de edad, quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “... resulta que mi hermano WILMER RAFAEL LOPEZ CARABALLO, quien es taxista en un vehículo marca TOYOTA, modelo CORROLLA, color GRIS,…de su propiedad, en el salió desde el día de ayer, a las 11:00 horas de la mañana pero hasta la presente no regreso mas, cuando nos enteramos que en el sector Viboral de esta ciudad apareció el cadáver de una persona, cuando nos presentamos en el lugar resulta que era mi hermano que estaba muerto en el sitio, Es Todo”

8.- Cursa al folio 15 de las actuaciones, Certificado de Registro de vehículo, a nombre del ciudadano OSCAR RAFAEL MONTAÑEZ PINTO, de un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 2006, tipo Sedan, color Gris, en el cual se encontraba taxiando la victima.-

9.- Cursa en actuaciones al folio 19, Informe de Autopsia No. 266-13, suscrita por la Dra. ZEINA VILLANUEVA, Anatomopatologo, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Maturín Estado Monagas, practicado al Ciudadano: WILMER RAFAEL LOPEZ CARABALLO, hoy occiso, cuyo dictamen arrojó como resultado, en la CAUSA DE LA MUERTE: Asfixia mecánica por estrangulamiento.-

10.- Cursa al folio 20 de las actuaciones, Acta Entrevista en calidad de testigo del ciudadano ARTURO (demás datos filiatorios a reserva de la fiscalía) quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “... me encontraba en mi trabajo cuando me llamo un amigo de nombre JULIO CARREÑO, y me pregunto que si había visto a WILMER y yo le dije que desde el día de ayer que lo llame para que me hiciera una carrera para mi oficina en el Centro Comercial La Cascada y el me llevo, cuando llegamos se quedo un rato conmigo en la oficina, en eso le hice entrega de un cheque del Banco B.O.D, por la cantidad de 5.300 bs, que le debía por concepto de viajes que me habían hecho anteriormente, después de eso el fue para su casa porque se sentía mal y no supe mas nada de el, Es Todo”

11.- Cursa al folio 21 de las actuaciones, Acta de Entrevista en calidad de testigo de la ciudadana LISBETH (demás datos filiatorios a reserva de la fiscalía) quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “... me encontraba en mi casa y comencé a llamar a mi pareja de nombre WILMER LOPEZ, para saber de el porqué no sabía comunicado conmigo y no contestaba el teléfono por lo que lo llame a su casa y me contesto su sobrina de nombre AIME, quien me dijo que el no había ido a la casa, después del dio miércoles a las 5:00 de la mañana lo llame nuevamente a su teléfono y no contestaba, por lo que llame a su casa nuevamente y me dijeron que WILMER no había ido a dormir y no contestaba el teléfono, por lo que decidí venir a esta ciudad a buscarlo y como no aprecia la hermana de WILMER de nombre MARLYN COLOCO LA DENUNCIA EN EL cicpc, y cuando estaba allí, informaron que había conseguido un cadáver sin identificación y ellos le dijeron que fuera a ver si se trataba de su familiar y cuando fue MARLIN lo reconoció, Es Todo”

|12.- Cursa en actuaciones, insertos a los folios desde el Veintisiete (27) hasta el Cuarenta y siete (47) ambos inclusive, emitidos por la empresa telefónica MOVISTAR, Datos Filiatorios y Relación de Llamadas Entrantes y Salientes correspondientes al Número telefónico 0424-913.9393, propiedad de la Victima WILLMER LOPEZ, en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2013, Dirección de Seguridad.-

13.- Cursa al folio 49 y vto, Acta de Investigación Penal, de fecha 20-04-2013, igualmente se anexa los datos filiatorios y relación de llamadas entrantes y salientes de los móviles 0412-8607191 y 0412-8685713, inserta a los folios Cuarenta y nueve(49) al Setenta y Nueve (79) ambos inclusive, suscrita por el Detective Agregado JESUS MACHADO, adscrito a la Delegación Estadal Monagas, donde se deja constancia de lo siguiente: “ …encontrándome en labores referentes al servicio , se recibió vía correo electrónico la relación de llamadas de numero de la victima de la empresa de telecomunicaciones Movistar, de la cual luego de haber visto, leído y analizado, se logro apreciar el numero 0424-9095555, que estableció comunicación por ultimas vez con el numero de la victima para el momento del hecho…a las 10:58 horas de la mañana, así mismo se logro apreciar el serial IMEI: 353817054472570, del equipo que le fue despojado a la víctima,…por lo que arrojaron los siguientes resultados: A) 0424-9095555, perteneciente al ciudadano MARQUEZ ARASME CARLOS EDUARDO,…igualmente arrojo que el equipo móvil correspondiente al serial IMEI de la víctima fue utilizado por los siguientes números móviles los cuales definen como contaminado: 1) 0412-8607191 y contaminado 2) 0412-8655713, los cuales según información aportada por la empresa de comunicación correspondiente a los referidos números móviles que el primer número contaminado perteneciente a la ciudadana VALENTINA DEL VALLE FEBRES PEREZ,…estableciendo estrecha comunicación con el numero móvil 0412-8607187,…El segundo numero pertenece a la ciudadana MAIBELLA DEL CARMEN BERMUDEZ,…estableciendo así mismo estrecha comunicación con el numero 0412-8607187,…arrojando el siguiente resultado el numero móvil 0412-8607187, se encuentra registrado a nombre del ciudadano LUIS EDUARDO URBINA DOMINGUEZ,…es Todo”

14.- Cursa al folio 78 y vto, de las actuaciones, Acta de Investigación Penal, de fecha 22-04-2013, suscrita por el Detective Agregado JESUS MACHADO, adscrito a la Delegación Estadal Monagas, donde se deja constancia de lo siguiente: “ Realizando una lectura y análisis minucioso a las relaciones de llamadas de los números telefónicos citados en actas anteriores y denotados como contaminados …encontrándome en labores referentes al servicio , se recibió vía correo electrónico la relación de llamadas: 1) 0412-8607191 y contaminado 2) 0412-8655713, se ubican tres números telefónicos que tiene comunicación variantes para antes y después de la fecha investigada con los números telefónicos A) 0412-8607187, B) 0412-4641201, y C) 0412-1948356; subrayándose asimismo que dichos números móviles están a nombre de A) 0412-8607187, correspondiente a LUIS EDUARDO URBINA DOMINGUEZ,…B) 0412-4641201, correspondiente a GUILLERMO ERNESTO MEDINA VALDERREY … y C) 0412-1948356; correspondiente a JOSE ARNALDO BOEFF AZOCAR,…de la misma forma es importante florecer que tras seguimientos realizados al equipo telefónico móvil a la victima para el hecho investigado, se leyó y determino a través de relaciones de comunicación ya solicitadas a las distintas empresas de telecomunicaciones de la nación, que para la presente fecha el teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GALAXY,…quien se encuentra signado con el numero 0424-9139393, fue utilizado y manipulado por los usuarios de los números 0412-860-7191 y 0412-8655713,….Es Todo”

15.- Cursa al folio 80, Acta de Investigación Penal, de fecha 26-04-2013, suscrita por el Detective Agregado JESUS MACHADO, adscrito a la Delegación Estadal Monagas, donde se deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en la sede de esta ofician se logro la ubicación del lugar de trabajo del ciudadano MEDINA VALDERREY GUILLERMO ERNESTO,…es trabajador activo de la Unidad Educativa Santa Marta, ubicada en la Avenida Libertador de esta ciudad,…procedimos a bordar dicho ciudadano quien se identifico como: MEDINA VALDERREY GUILLERMO ERNESTO (demás datos filiatorios a reserva de la fiscalía del Ministerio Publico), quien nos manifestó que era el propietario del numero celular signado con el numero 0412-4641201, así mismo nos indico que se lo había comprado pero que lo estaba usando su novia de nombre DAYANA, ya que ella quería comprar una li nea y como era menor no se la vendían, igualmente nos manifestó que el numero móvil 0412- 8685713, es una amiga de nombre ANDREA y el numero móvil 0412-8607187 es de su amigo de nombre JORGE…Es Todo”

16.- Cursa al folio 81 vto y 82 de las actuaciones, Acta de Entrevista en calidad de testigo del ciudadano ERNESTO (demás datos filiatorios a reserva de la fiscalía) quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “... me preguntaron si yo era el propietario del numero celular signada con el numero 0412-4641201 y yo le dije que si la había comprado pero que lo estaba usando mi novia de nombre DIANNY SALAZAR, ya que ella quería comprar una línea y como era menor no se lo vendían…Es Todo”

17.- Cursa al folio 83, vto, Acta de Entrevista en calidad de testigo de la ciudadana DAYANA (demás datos filiatorios a reserva de la fiscalía) quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “... me preguntaron si yo estaba utilizando el numero celular signada con el numero 0412- 4641201, y yo le dije que si lo estaba utilizando después me dijeron que tenía que acompañarlos a esta oficina…Es Todo”

18.- Cursa al folio 84 y vto, Acta de Entrevista en calidad de testigo de la ciudadana NATHALYS (demás datos filiatorios a reserva de la fiscalía) quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “... me preguntaron si yo estaba utilizando el numero celular signada con el numero 0412- 8685713, y yo le dije que si lo estaba utilizando después me dijeron que tenía que acompañarlos a esta oficina…Es Todo”

19.- Cursa al folio 85 y vto, Acta Entrevista en calidad de testigo del ciudadano DAVID (demás datos filiatorios a reserva de la fiscalía) quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “... me preguntaron si yo era el propietario del numero celular signada con el numero 0412-8607187 y yo le dije que si lo estaba utilizando después me preguntaron que si yo le había comprado un teléfono celular a la ciudadana ANDREA FEBRES, yo le dije que si que el día 11 de Abril del presente año yo le compre un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GALAXY, color azul, aun chamo de nombre MIGUEL ANGEL, apodado MACOMBO, por lo que le hice entrega de dos mil bolívares en efectivo a MIGUEL ANGEL, después me dijeron que tenía que acompañarlos a esta ofician a rendir declaración. Es Todo”

20.- Cursa al folio 90, Acta de Entrevista en calidad de testigo del ciudadano JOSE (demás datos filiatorios a reserva de la fiscalía) quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “... se presentaron unos funcionarios y me preguntaron que si yo le había vendido un teléfono a un chamo de nombre JORGE y yo le dije que el que se lo vendió fue un chamo de nombre MIGUEL ANGEL, que estaba vendiendo un teléfono marca SAMSUNG, modelo GALAXY color AZUL, y se lo entrego un día que estábamos por la catedral que se encuentra cerca de la plaza del estudiante en una caravana de Capriles, que MIGUEL ANGEL llego en un COROLLA color GRIS, acompañado por unos chamos que conozco como “PUDIN”, otro “CARA DE CHUULO”, otros mas que no conozco y un chamo que no conozco y le entrego el teléfono al chamo por dos mil bolívares, después después se fueron en el carro, después el día domingo MIGUEL ANGEL, llego a donde yo estaba con los mismos chamos en un carro marca RENAULT, color BLANCO y me dijo que era robado y lo iba a cambiar por un kilo de monte y me dijeron que los acompañara y yo le dije que no porque no quería lio y después se fueron. Es Todo”

21.- Cursa al folio 93 y vto, Experticia Reconocimiento legal Nº 9700-074-121, suscrita por los Funcionarios ANDRES PEREZ Y JESSYE PORRAS (DETECTIVES), adscritos a la Subdelegación de Maturín, del Estado Monagas, practicada a: Una (01) Trenza para zapatos deportivos, elaborada en material sintético de color blanco, presentando en ambos extremos un nudo fijo entre si los cuales forman unas azas como sistema de agarre…, lo cual arroja como conclusión que La pieza descrita es utilizada comúnmente como sistema de ajuste para calzados, atípicamente puede ser utilizada como mecanismo de asfixia de acuerdo a la región anatómica comprometida y de la fuerza de la persona que esgrime…

22.-Cursa al folio 98 vto y 99, de las actuaciones, Acta de Entrevista en calidad de testigo del ciudadano que se mencionara como TESTIGO “A” (se le reserva los datos personales del ciudadano los cuales se encuentran en los archivos de este despacho) quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “Resulta ser que hace tres semanas aproximadamente, cuando me encontraba en la entrada de la Urbanización Las Marías, llego un amigo de nombre MIGUEL ANGEL, a bordo de un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, de color GRIS, yo le pregunte de donde lo había sacado ese carro y el me dijo que lo había coronado y que era de un taxista, yo le pregunte como había sido eso y el me dijo que estaba por el centro de la ciudad, en compañía de unos amigos de nombre JOSE ARMANDO y EL GORDO EDUARDO y le pidieron una carrerita a un taxista que conducía el vehículo antes mencionado y que cuando iban llegando al Sector Las Carolina, el sometió al taxista con un cuchillo y el taxista lo golpeo y en ese momento el GORDO DANIEL saco un revolver y le dio un cachazo al taxista y luego de esto EL GORDO EDUARDO utilizando las trenzas de sus zapatos ahorco al taxista hasta matarlo y luego de esto el se quedo en las carolinas y el GORDO EDUARDO Y JOSE ARMANDO se llevaron el carro y al taxista muerto y que luego de unos días EL GORDO EDUARDO le llevo el carro a MIGUEL ANGEL y que lo estaban negociando…Es Todo”

23.- Cursa al folio 100 vto, de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista en calidad de testigo del ciudadano que se mencionara como TESTIGO “A” (se le reserva los datos personales del ciudadano los cuales se encuentran en los archivos de este despacho) quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “…yo me encontraba en la cancha de la Muralla de esta ciudad, y llego un chamo que conozco como el GORDO EDUARDO, y me dijo vamos a venderte este reloj y le dije para verlo y lo estuve revisando y le pregunte que en cuanto me lo vendía y me dijo que en quinientos bolívares y como el reloj estaba bien se lo compre y hoy llego una comisión del CICPC a mi casa y me dijeron que si yo tenía ese reloj que había comprado últimamente y le dije que si…Es Toso”

24.-Cursa al folio 101 vto, de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista en calidad de testigo del ciudadano que se mencionara como TESTIGO “B” (se le reserva los datos personales del ciudadano los cuales se encuentran en los archivos de este despacho) quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “…un primo mío de nombre MIGUEL ANGEL, me dijo que le prestara doscientos bolívares y yo le dije que no tenia, después me enseño unos botines de color amarillento y me dijo ve dame los doscientos bolívares y te las doy para que vendas pescado, luego yo vi las botas y como me gustaron se las compre y el día de hoy llego una comisión del CICPC a mi casa y me dijeron que si yo tenía unos zapatos que había dado MIGUEL ANGEL y yo le dije que si…Es Todo”

25.-Cursa al folio 103 y vto, de las actuaciones, Experticia Reconocimiento legal Nº 9700-074- 121, suscrita por los Funcionarios ANDRES PEREZ Y LUIS RAVELO (DETECTIVES), adscritos a la Subdelegación de Maturín, del Estado Monagas, practicada a: Un (01) Teléfono celular marca SAMSUNG, color azul, modelo GT-19300,…provisto de su carcasa elaborada en material sintético de color ROSADO, Un (01) Teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GT-19300,…sin serial aparente…, Un (01) Teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 8520,…, Un (01) Teléfono celular marca IPHONE, modelo MD234EA….
26.- Cursa al folio 105 y vto, Acta de Entrevista en calidad de testigo del ciudadano ORLANDO RAFAEL LOPEZ CARABALLO, quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “Mi hermano WILMER RAFAEL LOPEZ CARABALLO, desapareció el día 09-04-13, en horas del medio día cuando salió de la casa a trabajar en su carro, el también era taxista, en vista de que se día no regreso a la casa nosotros vinimos a esta ofician el día 10-04-13 a formular la denuncia por su desaparición y en horas de la tarde de ese mismo día apareció pero muerto, le robaron el carro, sus pertenencias y lo mataron…hoy me encuentro en esta oficina porque recibí una llamada telefónica hace pocos minutos de un funcionario de este cuerpo diciéndome que habían recuperado unas evidencias y al parecer son las pertenencias de mi hermano hoy occiso…Es Todo”
27.- Cursa en actuaciones al folio 108 y vto, Experticia Reconocimiento de Avaluó Real Nº 9700-074- 032, suscrita por los Funcionarios KEIVY TENIAS (DETECTIVE) Y LUIS RAVELO (DETECTIVE), adscritos a la Subdelegación de Maturín, del Estado Monagas, practicada a: Un (01) Reloj de pulsera elaborado en metal de color gris con negro, marca CAT, sin modelo ni serial aparentes…apreciándose en buen estado de conservación y justipreciado en la cantidad de TRES MIL BOLIVRES FUERTES CON CERO CENTIMOS…(bs.f 3.000,oo) y Un (01) par de calzados tipo botines, marca JEEP, talla 42, color mostaza con marrón,…justipreciado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (bs. F 1.200, oo), Lo cual en su CONCLUSIONES …se tomo muy en cuenta el justipreciado de los artefactos y las condiciones actuales de los mismos, cuya suma asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVRES FUERTES… (Bs. F 1.200, oo)…

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CO AUTORIA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal y el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem y Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Y WILMER LOPEZ CARABALLO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código penal en perjuicio de ANTONIO JESUS BACHUR, El delito de Aprovechamiento de cosas provenientes es un delito contra la propiedad como lo señala nuestro Código Penal, a cargo del detentador legitimo del bien de otro y que dispone de él uti dominus, invirtiendo el título por el cual lo posee, violando además la confianza depositada y el derecho que tiene otro a la restitución del objeto entregado o confiado o con un destino convenido. (Cursivas nuestras), el sujeto actúa como dueño de cosas que no le pertenecen y de las cuales se encuentra en posesión, afectando el derecho que tiene el propietario de disponer de ella y el delito de homicidio atenta directamente contra los mas preciado, como es la vida humana..

Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

Este Juzgado Segundo en función de Control Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CO AUTORIA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal y el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem y Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Y WILMER LOPEZ CARABALLO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código penal en perjuicio de ANTONIO JESUS BACHUR.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CO AUTORIA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal y el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem y Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Y WILMER LOPEZ CARABALLO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código penal en perjuicio de ANTONIO JESUS BACHUR de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente tuvo una actuación protagónica en los hechos que lo hace responsable penalmente.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que no amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, necesitando el acusado el ser sometido a a obligaciones o prohibiciones a los fines de poder regular el modo de vida del adolescentes, quien no tuvo arrepentimiento de ninguna naturaleza. Por lo que resulta prudente sancionarlo a cumplir la sanción DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SERVICIOS COMUNITARIO.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 17 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de TRES (03) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, la sanción de TRES (03) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CO AUTORIA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal y el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem y Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Y WILMER LOPEZ CARABALLO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código penal en perjuicio de ANTONIO JESUS BACHUR. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes vencidos los lapsos correspondientes, quien será el ente encargado de ejecutar la presente sentencia. Se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 77 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.. diaricese, Publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .
La Jueza,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

La Secretaria


ABG. MARBELYS PALACIOS