REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, diez (10) de Junio de 2013.
203° y 154°


Asunto:
NP11-N-2011-000096

Parte Recurrente: EMPRESA CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha primero (01) de abril de 1997, bajo el N° 42, Tomo 1- A-2.

Abogado Asistente : JULIO RAFAEL TORRES REQUENA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 53.178.

Parte Recurrida:


Tercero Interesado: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

JOSÉ LUIS RIVAS Y OTROS.

Motivo:

RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO.



En fecha 24 de octubre de 2011, se dio por recibido el recurso de Nulidad de Acto Administrativo proveniente de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el ciudadano. GILMER RODRIGUEZ MORENO, en su condición de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C A. ( CONFURCA) , en contra de la providencia Administrativa Nª 179 de fecha 28-12-2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, el cual declaro con lugar el Reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos JOSE LUIS RIVAS, ATILIO RONDON, PABLO ROMERO, ANIBAL GONZALEZ, ANTONIO CABEZA y IRALBERT CEDEÑO, venezolanos, mayores de edades y titulares de la cédulas de Identidades Nros: V.-5.392.694, V.- 12.429.761, V.- 5.390.993, V.- 7.077.329, V.- 11.335.713 y V.- 14.010.417, respectivamente.

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, este Juzgado admite la presente acción, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 31 de mayo de 2013, el ciudadano JORGE SABALA, alguacil adscrito a la Coordinación laboral consigna cartel de notificación dirigido a los terceros interesados con resultado negativo.

En fecha cuatro (04) de Junio del referido 2013, el tribunal mediante auto razonado ordena librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha diez (10) de junio de 2013, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día cuatro (04) de Junio de 2013, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día cuatro (04) de junio de 2013, exclusive, hasta el diez (10) de junio de 2013, inclusive, han transcurrieron mas de tres días de despacho, correspondientes a los días 05, 06 y 07 de junio de 2013, De dicho cómputo se desprende que para el 10 de junio de 2013, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.


Observa el tribunal que en fecha 15 de mayo de 2001, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario del Estado Monagas, acordó SUSPENDER los efectos de la providencia administrativa Nº 179 de fecha 28-12-2000, que ordena ekl Reenganche y pagos de salarios caídos, a favor de los ciudadanos: JOSE LUIS RIVAS, ATILIO RONDON, PABLO ROMERO, ANIBAL GONZALEZ, ANTONIO CABEZA y IRALBERT CEDEÑO, venezolanos, mayores de edades y titulares de la cédulas de Identidades Nros: V.-5.392.694, V.- 12.429.761, V.- 5.390.993, V.- 7.077.329, V.- 11.335.713 y V.- 14.010.417, respectivamente, motivos por el cual, el tribunal le comunicó mediante oficio Nº 596, de fecha 15 de mayo de 2010, al inspector del trabajo la suspensión de los efectos del acto administrativo, sin embargo, ante del desistimiento del recurso de nulidad de acto administrativo realizado por el recurrente, debe este tribunal revocar la suspensión de los efectos del acto y comunicarlo a la Inspectoría del Trabajo. Así se dispone.

DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el ciudadano. GILMER RODRIGUEZ MORENO, en su condición de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C A. ( CONFURCA) , en contra de la providencia Administrativa Nª 179de fecha 28-12-200, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, el cual declaro con lugar el Reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos JOSE LUIS RIVAS, ATILIO RONDON, PABLO ROMERO, ANIBAL GONZALEZ, ANTONIO CABEZA y IRALBERT CEDEÑO, venezolanos, mayores de edades y titulares de la cédulas de Identidades Nros: V.-5.392.694, V.- 12.429.761, V.- 5.390.993, V.- 7.077.329, V.- 11.335.713 y V.- 14.010.417, respectivamente, SEGUNDO: Comuníquese al Inspector del Trabajo de esta decisión una vez que quede firme la sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los once (11) días del mes de Junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.

En esta misma fecha siendo las 3:25 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.