REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, veinticinco (25) de Junio de 2013.
203° y 154°


Asunto Nº :
NP11-N-2012-000107

Demandantes: SOCIEDAD MERCANTIL EVARISTO YAMIN INGENIEROS C.A.

Apoderado Judicial : Abg. CARLOS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 57.926.

Demandada: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo:

RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR.



En fecha 17 de diciembre de 2012, se dio por recibido el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con medida cautelar y suspensión de los efectos, interpuesto por el Abogado CARLOS MARTINEZ, I.N.P.R.E. Nº 57.926, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL EVARISTO YAMIN INGENIEROS C. A, en contra de la providencia Administrativa de fecha 20-11-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-00858, que ordena el reenganche y pago de los salarios caídos, a favor del ciudadano OSCAR DEL JESÚS TORRIVILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-7.878.729.

En fecha 20 de diciembre de 2012, este Juzgado admitió la presente solicitud, ordenando notificar a las partes, asi como al tercero interesado, a la Fiscalia General de la Republica y al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Las notificaciones fueron consignadas de manera positiva, excepto la del tercero interesado, el Tribunal mediante auto razonado de fecha siete (07) de junio de 2013, ordena librar el cartel de emplazamiento al tercero interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha diez (10) de Junio de 2013, mediante diligencia suscrita por el Abogado CARLOS MARTINEZ, I.N.P.R.E. Nº 57.926, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL EVARISTO YAMIN INGENIEROS C.A, se dejo constancia que el mismo, retiro el cartel de notificación del tercero interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Folio 107)


En fecha 25 de junio de 2013, este Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de ocho (08) días de despachos transcurridos, desde el día 10 de Junio de 2013, exclusive, fecha en la cual se retiro el cartel de notificación del tercero interesado de acuerdo a lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa, constatándose que desde el día 10 de junio de 2013, exclusive, hasta el 21 de junio de 2013, inclusive, han transcurrieron ocho (08) días de despacho de la siguientes manera : Martes 11; Miércoles 12; Jueves 13; Lunes 17; Martes 18; Miércoles 19; Jueves 20 y Viernes 21 de junio de 2013, sin que la parte recurrente consignara el ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para el día de hoy martes veinticinco (25) de junio de 2013, ya habían transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada ASI SE DECIDE.
Observa el Tribunal que en fecha once (11) de enero de 2013, acordó medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos administrativos del acto impugnado de fecha 29 de noviembre de 2012, que ordeno el Reenganche y Pago de los Salarios caídos a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ BRITO, motivo por el cual, este Juzgado ordeno comunicarle mediante oficio Nº 016-2013, de fecha 11 de enero de 2013, al Inspector del Trabajo del Estado Monagas de la suspensión de los efectos del acto administrativo, sin embargo, ante el desistimiento de la solicitud de nulidad realizada por el recurrente, debe este Tribunal revocar la suspensión de los efectos del acto y comunicarlo a la Inspectoría del Trabajo. ASÍ SE DISPONE.

DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el Abogado CARLOS MARTINEZ, I.N.P.R.E. Nº 57.926, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL EVARISTO YAMIN INGENIEROS C. A, en contra de la providencia Administrativa de fecha 20-11-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-00858, que ordena el reenganche y pago de los salarios caídos, a favor del ciudadano OSCAR DEL JESÚS TORRIVILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-7.878.729. SEGUNDO: Se revoca la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, en consecuencia, Comuníquese al Inspector del Trabajo de esta decisión una vez que quede firme la Sentencia. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente. CUMPLASE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.