LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiocho (28) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º



DEMANDANTE: BETZABETH GIPSY ACOSTA BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.308.329, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS
JUDICIALES: HECTOR CARRERO y CARLOS MALAVE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.853.959 y V-7.804.386, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.91.196 y 40.718, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: LE BAGAGE ELITE, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2007, bajo el Nro.3, Tomo 31-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADAS
JUDICIALES: MARIA TERESA PARRA y MELISA PORTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-14.896.521 y V-18.286.727, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.108.141 y 141.695, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MONTO
RECLAMADO: Bs.292.141,16



ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintiséis (26) de junio de 2013, la ciudadana BETZABETH ACOSTA, asistida por los abogados CARLOS MALAVE y HECTOR ENRIQUE CARRERO, y la sociedad mercantil LE BAGAGE ELITE, C.A., representada por su Presidente, el cual se encuentra asistido por sus apoderadas judiciales MARIA TERESA PARRA y MELISA PORTILLO, todos previamente identificados, consignan diligencia en el cual manifiestan que de mutuo acuerdo y libre constreñimiento han suscrito un acuerdo transaccional, a los fines de ponerle fin al litigio que entre las partes se ha originado y que se ventila ante el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente Nro. VP01-L-2012-1437, en los términos siguientes:

“Con el fin de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece al trabajador la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: a) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) a ser pagados mediante cheque girado a favor de la demandante en fecha 28 de junio de 2013, b) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) a ser pagados por medio de carteras al mayor, en fecha 28 de junio de 2013; c) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) a ser pagados mediante cheque girado a favor de la demandante en fecha 26 de julio de 2013 y d) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) a ser pagados mediante cheque girado a favor de la demandante en fecha 26 de agosto de 2013. De igual forma la parte demandante acepta la cantidad ofrecida, por lo que no existiendo mas nada que reclamar una vez homologado el acuerdo solicito el archivo del expediente luego de haberse completado las cuotas pactadas.”.


Conforme a los hechos plasmados en el párrafo precedente, el Tribunal para resolver, observa:

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)


Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)


En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)

De manera que al constar que la ciudadana BETZABETH ACOSTA, estuvo asistido por sus abogados CARLOS MALAVE y HECTOR CARRERO, y la demandada LE BAGAGE ELITE, C.A., estuvo representada por su apoderado Presidente, cual tiene poder para convenir, transigir y dispone del derecho al litigio conforme consta en los registros de las Actas Constitutiva y de asamblea general extraordinaria que corren del folio 26-40, instrumento poder que riela en el folio 20 del expediente, y que se encuentra asistido por sus apoderadas judiciales MARIA PARRA y MELISA PORTILLO, el presente acuerdo transaccional por los conceptos señalados en el escrito transaccional, cuyo pagó por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: a) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) a ser pagados mediante cheque girado a favor de la demandante en fecha 28 de junio de 2013, b) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) a ser pagados por medio de carteras al mayor, en fecha 28 de junio de 2013; c) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) a ser pagados mediante cheque girado a favor de la demandante en fecha 26 de julio de 2013 y d) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) a ser pagados mediante cheque girado a favor de la demandante en fecha 26 de agosto de 2013, razones por las cuales se HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por la ciudadana BETZABETH ACOSTA, y la demandada la LE BAGAGE ELITE, C.A.., por CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: a) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) a ser pagados mediante cheque girado a favor de la demandante en fecha 28 de junio de 2013, b) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) a ser pagados por medio de carteras al mayor, en fecha 28 de junio de 2013; c) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) a ser pagados mediante cheque girado a favor de la demandante en fecha 26 de julio de 2013 y d) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) a ser pagados mediante cheque girado a favor de la demandante en fecha 26 de agosto de 2013 los conceptos señalados en el escrito transaccional.

SEGUNDO: El tribunal se abstiene de archivar el expediente por no constar en los autos el cumplimiento del presente acuerdo transaccional.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintiocho (28) días del mes de junio de 2013.
El Juez Titular,


_______________________
MIGUEL ANGEL GRATEROL


La Secretaria,


________________
MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201300067
La Secretaria,


____________________
MARIALEJANDRA NAVEDA


MC/BLV/es