REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: NH11-X-2013-000018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones, recibidas en virtud de la Inhibición formulada por la Abogada MARILEUDIS GALLARDO, Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-L-2013-000760, en la demanda que tienen incoada el Ciudadano JAVIER RAFAEL HENRÍQUEZ DÍAS, contra la empresa MONTO SEGURIDAD, C.A. Este Tribunal Superior observa:

La Jueza de Primera Instancia expuso los motivos de su inhibición al siguiente tenor:

“(…) Me inhibo de conocer de la presente causa, de conformidad con numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto que el abogado que asiste a los accionantes es el ciudadano Pedro Ilanjian, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.353.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 154.504, es cónyuge de la hermana de la Jueza que preside este Tribunal. En tal sentido y a los fines de no crear incertidumbre entre las partes sobre la imparcialidad, el debido proceso y las garantías constitucionales de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por ello, que esta Operadora de Justicia considera que debe apartarse del conocimiento de la presente causa.”

Fundamenta la inhibición conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos Constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial, ello en virtud que el Abogado que asiste a los Accionantes es el cónyuge de su hermana y por ello la obligatoriedad de apartarse del conocimiento de la presente causa.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NP11-L-2013-000760, la Jueza Sexta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, aduciendo que el Abogado que asiste a la parte Actora en cónyuge de su hermana, lo cual goza de veracidad y por ello, la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Adjetiva Laboral vigente. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada MARILEUDIS GALLARDO, Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen, a los efectos que se acuerde la remisión de la totalidad de las actas que componen el presente Cuaderno Separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, para la redistribución del Asunto Principal ante otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



LA SECRETARIA


Abog. YENNY MUDARRA



En esta misma fecha, siendo las 1:57 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctria. Abog. YENNY MUDARRA