REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000077.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013001618.-
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTE DEMANDANTE: BISLEIDYS BETZABETH MEJIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.428.366, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de Protección.
PARTE DEMANDADA: OVAR ENRIQUE FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.906, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulño 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad..

Se inició la presente causa en fecha Primero (01) de Febrero de dos mil Trece (2013), mediante escrito presentado por la ciudadana BISLEIDYS BETZABETH MEJIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.428.366, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, contentiva de una demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano: OVAR ENRIQUE FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.906, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, y en beneficio de la prenombrada niña.
En fecha catorce (14) de Junio de dos mil trece (2013), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 472: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en una acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana BISLEIDYS BETZABETH MEJIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.428.366, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHIVESE y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Junio de DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013001618 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO










CLMG/DC/mg.-