REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010900
ASUNTO : NP01-P-2010-010900

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa:
En fecha 27 de Octubre del año 2011, Este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: EULIS JAVIER RIOS PARABABITH, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.615, de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de BETSIS PARABABITH DE RIOS (V) y RICAUTER RIOS (V) domiciliado en SECTOR LAS DELICIAS CALLE MEREYAL A DOS CUADRAS DE LA LICORERIA LOS DARIOS MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) (datos en Cuaderno de víctima, cursa por separado) Imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Mantener un trabajo estable por lo que deberá consignar Constancia de Trabajo al Tribunal 2.- Presentarse ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 60 días.3.- Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los Ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a vivir una vida libre de violencia. El imputado expuso “bueno yo hasta los momentos tengo un comportamiento bien, no me he metido más con ella y tengo mi trabajo estable” Verificándose efectivamente los credenciales que exhibió en sala el Ciudadano Acusado. Asimismo las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87, numerales 5º y 6, que le habían sido impuesta a favor de la víctima, estando presente en la Sala la Ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD)(datos en Cuaderno de víctima, cursa por separado) manifestó a viva voz sin apremio ni coacción alguna : todo esta bien y gracias a Dios no se ha metido más conmigo, La Ciudadana Secretaria Manifestó a viva Voz que de la Verificación del sistema de presentación de alguacilazgo, se había constatado que el ciudadano había cumplido cabalmente con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sede Judicial Monagas, en consecuencia el imputado de autos cumplimiento satisfactoriamente con lo impuesto y evolucionando positivamente,

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano EULIS JAVIER RIOS PARABABITH, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.615, de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de BETSIS PARABABITH DE RIOS (V) y RICAUTER RIOS (V) domiciliado en SECTOR LAS DELICIAS CALLE MEREYAL A DOS CUADRAS DE LA LICORERIA LOS DARIOS MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) (datos en Cuaderno de víctima, cursa por separado) Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente.
Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO CESAR GOMEZ