REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000360
ASUNTO : NP01-S-2013-000360


Revisada minuciosamente las actas procesales se verifica que en fecha 12 de Junio 2013, se encontraba fijada la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Asunto penal, siendo imposible realizarla debido a que el Juzgado se encontraba constituido en la Celebración de la Audiencia Preliminar en el Asunto Penal NP01-S-2013 00004, se acordó diferir para la fecha veintitrés (23) de Agosto de Mayo 2013, a las 11:00 horas de la mañana, ahora bien esta Juzgadora en atención de lo que dispone el artículo 104, encabezado, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez hábiles siguientes. En tal sentido procede a dejar sin efecto auto de diferimiento de fecha 12 de junio 2013, y en su lugar se acuerda la fecha para la Audiencia Preliminar el día VIERNES 21 DE JUNIO 2013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, Líbrese las boletas de notificación traslado respectivamente de Conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo en consideración al escrito interpuesto por el ABOGADO ANIBAL CASANOVA, en su carácter de Defensor Privado del imputado JOSE LUIS PADILLA POLO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- E- 73.231.087, imputado en el presente Asunto Penal, mediante el cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre su representado, solicitando además que se oficie al cónsul de Colombia en Venezuela, asimismo expone que el referido escrito no está contenido en las actas, motivo por el cual ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud formulada. Y de la revisada minuciosamente las actas procesales y sistemáticamente además, el presente Asunto Penal signado alfanumérico NP01-S-2013-000360 se verifica que en fecha 22 de mayo 2013, encontrándose el Asunto Principal en la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, se remitió escrito a dicho Órgano Fiscal a fin de que fuese agregado a la Causa y se remitiera de inmediato para proveer sobre lo solicitado por la Defensa Privada. Asimismo que el Asunto Penal NP01-S-2013-000360 fue recibido en este Juzgado en fecha 27 de mayo 2013, por lo que esta Juzgadora acuerda librar con carácter de URGENCIA oficio a la Fiscalía Novena del Ministerio Público para que remita a la brevedad posible el referido recaudo ya que efectivamente no se encuentra a agregado a la Presente Causa., Con la finalidad de proveer sobre lo solicitado por el Ciudadano ABOGADO ANIBAL CASANOVA. Todo de conformidad con lo que establece el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Los Juzgados de Violencia Contra La Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas , acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El Código Orgánico Procesal penal, La Presente Ley y el ordenamiento Jurídico en General. Líbrese lo conducente y notifíquese al Ciudadano ABOGADO ANIBAL CASANOVA.
Cúmplase
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO



SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. GRECIA LEAL