REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001653
ASUNTO : NP01-S-2012-001653


URGENTE

TRASLADO AL MEDICO

Visto el escrito consignado en fecha 12 de Junio 2012, por la Ciudadana ABOGADA MARIA EUGENIA GONZALEZ, recibido por la Secretaría de los Tribunales de violencia en la misma fecha a las 2:10 horas de la tarde. Y consignado ante esta Juzgadora el día de hoy LUNES 17 DE JUNIO 2013, a las 4: 02 de la tarde , quien resuelve en este acto: La Ciudadana defensora Pública actuando en representación de RAMON GONZALEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.363.394, sitio de reclusión Internado Judicial Penal Monagas, quien expone: ”…Solicito se sirva acordar con carácter de urgencia el traslado de mi representado al Hospital DR: “MANUEL NUÑEZ TOVAR” a la sala RX para el día 13 de junio 2013 con la finalidad de que se le practique una radiografía, en virtud del que el mismo la necesita para una intervención quirúrgica….”.

Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

“Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.

Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, Asimismo el solicitante a través de su defensa privada, debe comprender que se encuentra sometido a un proceso penal, bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, como excepción a la regla, por la presunta comisión de unos delitos de consideración, y dicha medida de Privación Preventiva de libertad fue decretada No como una pena anticipada, sino, para garantizar la finalidad del proceso, atendiendo a lo que dispone el ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que si requiere tratamiento médico, evaluación médica y toda asistencia médica que sea necesaria en resguardo a la salud del ciudadano RAMON GONZALEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.363.394 la tendrá y éste Tribunal lo garantiza. Considera esta quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar al Director del Internado judicial Penal del Estado Monagas, para que traslade el día MIERCOLES 19 DE JUNIO 2013, A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, en atención a la Circular Nº.- 09-13 de fecha 15 de Abril 2013, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, en atención al oficio Nº.- DG-253-13 de fecha 03 de Abril 2013, emanada de la Dirección del Centro Penitenciario quien informa: “…solicito su valiosa colaboración en el sentido de hacer de su conocimiento que las órdenes relacionadas con salud para los internos (as) recluidos (as) en este Centro, nos sean enviadas con 48 horas de anticipación, esto con la finalidad de agilización y evitar contratiempo para su traslado…”. En tal sentido el traslado será a la sala de RX. Del Hospital Universitario de la Ciudad de Maturín DR. “Manuel Núñez Tovar. De igual forma Con fundamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que Dispone: Que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional. Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la AUTORIDAD el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la CONDICIÓN HUMANA. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos. Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, NO PUEDE SER MERMADA EN SUS DERECHOS Y MENOS DE AQUELLOS QUE DEVIENEN DE SU NATURALEZA HUMANA. De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida, como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Tribunal. Se acuerda que el traslado se realice en la hora y fecha acordada por este Juzgado y que se materialice con la Seguridad Necesaria que el Caso Amerita, a los fines de que se le garantice a este Órgano Jurisdiccional la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano imputado: RAMON GONZALEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.363.394, y una vez tratado sea devuelto Al Internado Judicial Monagas, (La Pica).-
DECISION

Por todo los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Si el Ciudadano RAMON GONZALEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.363.394, requiere tratamiento médico, evaluaciones médica y toda asistencia médica que sea necesaria en resguardo a su salud la tendrá y éste Tribunal lo garantiza. En consecuencia, acuerda: oficiar al Director de Internado Judicial del Estado para que traslade el día Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, audiencia y medidas Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; declara: Traslado para el médico el día MIERCOLES 19 DE JUNIO 2013, A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, en atención a la Circular Nº.- 09-13 de fecha 15 de Abril 2013, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, en atención al oficio Nº.- DG-253-13 de fecha 03 de Abril 2013, emanada de la Dirección del Centro Penitenciario quien informa: “…solicito su valiosa colaboración en el sentido de hacer de su conocimiento que las órdenes relacionadas con salud para los internos (as) recluidos (as) en este Centro, nos sean enviadas con 48 horas de anticipación, esto con la finalidad de agilización y evitar contratiempo para su traslado…”. En tal sentido el traslado será a la sala de RX. Del Hospital Universitario de la Ciudad de Maturín DR. “Manuel Núñez Tovar”, de conformidad con lo que establece el artículo 43 y 86 Constitucionales. SEGUNDO: Se acuerda que el traslado se realice en la hora y fecha acordada por este Juzgado y que se materialice con la Seguridad Necesaria que el Caso Amerita, a los fines de que se le garantice a este Órgano Jurisdiccional la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano imputado: RAMON GONZALEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.363.394, y una vez tratado sea devuelto a ese Centro de reclusión.
Líbrense los oficios respectivos.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL (GUARDIA)

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA