REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002192
ASUNTO : NP01-S-2012-002192

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA MALAVE en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano YOHAN ALEXANDER ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº V 13.654.361, de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido en Maturín, Estado Monagas, el 13-02-1979, de 34 años, hijo de Ana Maria Romero y Julio Requena, residenciado en la Calla 50 -14 de la Cruz de la Paloma, por el Modulo Policial, cerca de una Fabrica de masa para pastelito, en Maturín, Estado Monagas, quien es acusado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el encabezamiento y segundo aparte de artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (datos anexos en cuaderno de víctima y testigos que cursan por separado).La Representación Fiscal, manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano YOHAN ALEXANDER ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº V 13.654.361, solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
LA VICTIMA

Presente la víctima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (datos anexos en cuaderno de víctima y testigos que cursan por separado), en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA ESPECIALIZADA
ABOGADA MARY ISABEL ROCCA quien expone: :“Esta defensa hace del conocimiento del Tribunal que mi representado hará uso de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso, siendo su deseo de admitir los hechos, para que le sea suspendido condicionalmente el proceso, por ser viable su otorgamiento por cuanto el delito por el cual le acusa la Representación Fiscal no exceden en su límite superior de ocho (08) años, aunado a que mi representado no presenta antecedentes penales y goza de buena conducta predelictual como se desprende de las actuaciones que hacen indicar el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas, y solicito la extensión de sus presentaciones, y que se me acuerde copia simple de la decisión que a bien tenga el tribunal dictar es todo”.




EL IMPUTADO

El imputado YOHAN ALEXANDER ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº V 13.654.361, s fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
.-Testimonio del DR. ERNESTO GARDIE de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (datos anexos en cuaderno de víctima y testigos que cursan por separado),
.- Testimonio de los funcionarios (AGENTES) LUIS RAVELLO Y CARLOS VASQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación MATURIN del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.-6798 de fecha 12-12-2012 al sitio donde ocurrieron los hechos.
Testimonio de la Ciudadana Víctima, (SE OMITE IDENTIDAD) (datos anexos en cuaderno de víctima y testigos que cursan por separado), quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. Por el ciudadano: YOHAN ALEXANDER ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº V 13.654.361.
.- Testimonio del funcionario AGENTE II CARLOS VASQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación MATURIN del Estado Monagas Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.
.- Testimonio del funcionario AGENTE LUIS RAVELLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación MATURIN del Estado Monagas Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.
PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

.- Para su exhibición y lectura el resultado del examen médico forense de fecha 12-12-2012 practicado a la víctima por el DR ERNESTO GARDIE de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima),
.- Para su exhibición y lectura Inspección Técnica Nº.-6798 de fecha 12-12-2012 suscrita por los (AGENTES) LUIS RAVELLO Y CARLOS VASQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación MATURIN del Estado Monagas quienes practicaron el reconocimiento al sitio donde ocurrieron los hechos.
.-Para Su Exhibición ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12-12-2012 es efectuada por el funcionario AGENTE II CARLOS VASQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación MATURIN del Estado Monagas Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: : PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado YOHAN ALEXANDER ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº V 13.654.361, de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido en Maturín, Estado Monagas, el 13-02-1979, de 34 años, hijo de Ana Maria Romero y Julio Requena, residenciado en la Calla 50 -14 de la Cruz de la Paloma, por el Modulo Policial, cerca de una Fabrica de masa para pastelito, en Maturín, Estado Monagas, quien es acusado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el encabezamiento y segundo aparte de artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (datos anexos en cuaderno de víctima y testigos que cursan por separado). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo que establece el numeral 2º del artículo 313 Eiusdem. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES , DOCUMENTALES Y DE EXHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado YOHAN ALEXANDER ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº V 13.654.361, de ADMITIR LOS HECHOS, le pido disculpa a la señora, a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (datos anexos en cuaderno de víctima y testigos que cursan por separado). (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima) a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “SI ESTOY DE ACUERDO Y ÉL NO SE HA METIDO MÁS CONMIGO”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el imputado en sala de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y oído lo manifestado por la victima en sala, no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el acusado, tal como lo establece el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito por los cuales hoy se le acusa el ciudadano imputado esta dentro de los delitos en los cuales se puede dar esta Formula Alternativa de igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano YOHAN ALEXANDER ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº V 13.654.361, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse a partir del 17-06-2013, y durante el año de suspensión del proceso ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, para ser entrevistado inicialmente por la Trabajadora Social, y participar activamente en los Programa de Rehabilitación y Orientación, a los fines de superar cualquiera patología o conflicto de violencia de género. Cuyo Equipo deberá remitir dentro de los noventa días, a partir de la fecha del presente pronunciamiento su informe preliminar a los efectos de verificar su evolución. De ser positiva, le serán totalmente suspendidas las presentaciones ante el Departamento del Alguacilazgo.
3.- Se le extiende a Sesenta (60) días sus presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de ésta Circunscripción Judicial.
4.- De conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad que de conformidad con los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia le fueron impuestas en fecha 13 de Diciembre del 2012 a favor de la victima.
5.- Se le Informa al acusado que el incumplimiento de las condiciones impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.
6.- Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa y por la Representación Fiscal.
7.- Se acuerda oficiar lo conducente al Equipo Interdisciplinario y Departamento de Alguacilazgo del contenido del presente pronunciamiento,
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA