REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000546
ASUNTO : NP01-S-2013-000546

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE ORDEN DE APREHENSION

Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. YOMAIRA DEL VALLE GONZALEZ NARANJO, Fiscala Décima Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del Ciudadano: PEDRO JOSE RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.289.237, residenciado en la Calle ancha, casa Nº.- 821 del sector II del paramaconi Maturín del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1º, 5º, 8º,9º, 12º, 14º, y 17º del Código penal Vigente artículos 217 y 218 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE EN PERJUICIO DE LA ADOLESCENTE de 10 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.N.A) en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión unos hecho delictuales, perseguibles de oficio, cuya acción penal donde se verifica que se consumó una VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1º, 5º, 8º,9º, 12º, 14º , y 17º del Código penal Vigente artículos 217 y 218 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE EN PERJUICIO DE LA ADOLESCENTE tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
.- Riela al Folio uno (1) y su vuelto en el presente Asunto Penal Denuncia Común interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien manifestó: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre PEDRO RODRIGUEZ quien abusara sexualmente de una niña (Identidad omitida por razón de la ley) , la cual se encuentra internada en la casa Abrigo Lía Imbert, por medio de este hecho a través del consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Ciudad en el cual trabajo”.
.- Cursa al folio seis (6) y su vuelto en el presente Asunto Penal, INSPECCION TECNICA Nº.- 1831, suscrito por los funcionarios (DETCTIVE) ROSELIS VARGAS Y (AGENTE) SIMON RODRIGUEZ adscritos a la Sub Delegación (A) Maturín Estado Monagas, practicada en la Calle Principal, Casa Nº.- 81 Sector Alto Paramaconi II Maturín, Estado Monagas, quienes dejan constancia del sitio del suceso tipo CERRADO.

.- Cursa al folio siete (7) de las actas procesales INFORME MEDICO Nº.- 1208 de fecha 12-04-2012 09-12-2012 suscrito por el DR. RAMON URBANEJA forense adscrito al Servicio de medicina y ciencias forenses del estado Monagas, en Caripito practicado a la niña diez (10) años de edad (identidad omitida) cuyo dictamen arrojó: EXAMAN FISICO: LUCE DESNUTRIDA NO SE OBSERVAN SIGNOS DE LESIONES EXTERNAS ACTIVAS NI RESIDUALES. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS SIN LESIONES, INTROITO VULVAR SIN LESIONES. HIMEN DESFLIRADO ANTIGUAMENTE A LAS 2, 6 Y 9 SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ. EXAMEN ANO RECTAL: GENITELAES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL CON SIGNOS DE INFLAMACION MICOTICA EN LOS LABIOS MENORES DE LA TOTONA. EL HIMEN ESTA INTACTO. SIN LESIONES. LAS LESIONES FUERON CALIFICADAS DE MEDIANA GRAVEDAD.
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos que tiene LA niña de 10 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.N.A) de decidir libremente sobre su persona, las circunstancias antes aludidas han vulnerado la situación de la ciudadana Victima, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescritas.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano: PEDRO JOSE RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.289.237, residenciado en la Calle ancha, casa Nº.- 821 del sector II del paramaconi Maturín del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1º, 5º, 8º,9º, 12º, 14º del Código penal Vigente artículos 217 y 218 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: PEDRO JOSE RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.289.237, residenciado en la Calle ancha, casa Nº.- 821 del sector II del paramaconi Maturín del Estado Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1º, 5º, 8º,9º, 12º, 14º del Código penal Vigente artículos 217 y 218 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de DE LA NIÑA de 10 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.N.A), ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA