REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005803
ASUNTO : NP01-P-2010-005803


SENTENCIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 22 de Noviembre 2011 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: DENCYL MANUEL RIVERO TABATA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.782.625, venezolano, natural de Caicara de Maturín Estado Monagas, estado civil Soltero, de 40 años de edad, por haber nacido en fecha 14/02/1971, de profesión u oficio Albañil, residenciado en: CALLE BERMUDEZ, CASA Nº 13, CERCA DEL HOSPITAL CAICARA MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y previsto y sancionado en el artículo 41, en su primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la victima: (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Mantener un Domicilio Establecido en la Jurisdicción del Estado Monagas, sede el Tribunal en la cual cursa proceso en su contra. 2.- Se Remite a la O.T.A.P, a los fines de ser insertado, a programas especiales de género, en consecuencia, se ordena oficiar a la O.T.A.P. 3- Se suspende totalmente las presentaciones que viene realizando el ciudadano Acusado cada veinte (20) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Monagas, impuesta en su oportunidad procesal de conformidad con el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Se confirman las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana víctima previsto en el artículo 87 numerales 03, 05 y 06, que de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, Informe conductual final de fecha 24 de mayo 2012, que riela al folio ciento cuarenta y tres (143) al ciento cincuenta (150) de las actas procesales Informe final conductual, suscrito por la Licenciada IRAIMA CARDIEL, quien es la jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación, donde hace constar que el ciudadano Acusado de Autos, cumplió cabalmente con lo que le fue asignado en el régimen de prueba, y evolucionó favorable, asimismo consta Constancia de residencia y Constancia de Trabajo, Asimismo la Ciudadana Víctima: (SE OMITE IDENTIDAD), estando presente en la Audiencia, a viva Voz libre de apremio y coacción manifestó que el ciudadano DENCYL MANUEL RIVERO TABATA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.782.625 había cumplido las Medidas de Protección y Seguridad que le habían sido impuesta que ella estaba libre de Violencia.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano DENCYL MANUEL RIVERO TABATA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.782.625, venezolano, natural de Caicara de Maturín Estado Monagas, estado civil Soltero, de 40 años de edad, por haber nacido en fecha 14/02/1971, de profesión u oficio Albañil, residenciado en: CALLE BERMUDEZ, CASA Nº 13, CERCA DEL HOSPITAL CAICARA MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y previsto y sancionado en el artículo 41, en su primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la victima: (SE OMITE IDENTIDAD) Monagas. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.



JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL



ABG. JULIO CESAR GOMEZ