REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008379
ASUNTO : NP01-P-2010-008379


Revisado como ha sido el presente asunto sistemáticamente por esta Juzgadora, se ha verificado que en fecha 23 de enero 2013, se celebró Audiencia Especial donde se reanudó el Procese y se condenó al Ciudadano CARLOS EDUARDO ELISEO VILLAFRANCA, venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Omaira teresa villafranca (V) y de Blas Eliseo (V), de profesión u oficio obrero, natural de maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 22-07-1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.4631.69, domiciliado en: Sector la cruz calle principal del cementerio casa N 7, con su respectiva fundamentación de fecha 24 de enero 2013, ordenando que la misma siguiera el trámite respectivo, No obstante de dicha revisión se verifica que la Causa reposa en el Archivo Judicial, desconociéndose si se trató de un error u omisión en el trámite subsiguiente a los fines de la remisión del presente Asunto Penal al Tribunal de Ejecución que por efecto de la Distribución sistemática correspondiera en este Circuito Judicial Penal,. Se verifica asimismo que el Ciudadano CARLOS EDUARDO ELISEO VILLAFRANCA fue Condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO; Se la Mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial del Libertad cada 30 días por ante el departamento de alguacilazgo iniciando su presentaciones el día 24/01/2013. Y se acordó la comparecencia del Imputado ante el Equipo Interdisciplinario de conformidad con el articulo 67 de la Ley Especial a los fines de que reciba tratamiento y orientación con el propósito que describe el articulo 1 de la citada Ley Especial destinada a la superación y radicación de la Violencia de Genero vista como una problemática de los derechos Humanos. Se ratificaron las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia a los fines de garantizar la integridad física y emocional de la ciudadana víctima. Se desestima la solicitud de la defensa pública. Y No Se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena se dicta por un procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Se instruyó a la ciudadana secretaria del Juzgado a los fines de que se estime todo lo conducente para que el presente Asunto sea dirigido a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Judicial penal Monagas, a los fines de que haga la distribución respectiva al Tribunal de Ejecución que conocerá de la presente. CÚMPLASE.
Por lo que se procede a remitir de inmediato a la Unidad de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que sea asignado al Tribunal de Ejecución que corresponda de conformidad con lo que establece el artículo 176 de Código Orgánico Procesal Penal Vigente aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo se procede a suscribir el presente auto, en acta administrativa que constará Por Asuntos Propios del Tribunal, y en el Cuaderno de Actas Administrativas que lleva este Juzgado.
Cúmplase
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA