REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000552
ASUNTO : NP01-S-2013-000552


AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE ORDEN DE APREHENSION

Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. ADARGELIS GONZÁLEZ MALAVÉ, Fiscala Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del Ciudadano: MARCOS JOSE CASTRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339, venezolano, de 24 años de edad, mayor de edad, natural de Zaraza Estado Guarico, nacido en fecha 15-09-1989, domiciliado en la Calle E, Casa número 35, Sector Morichal, Punta de Mata Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
.- Riela al Folio uno (1) y su vuelto en el presente Asunto Penal Denuncia Común de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de donde se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos denunciados : “ El día 21-06-2013 en horas de la noche, le ofreció la cola en su carro y cuando se montó la llevó hacia una zona boscosa, donde a la fuerza le quitó la ropa, para luego abusar sexualmente de ella”.
.- Riela en las actas al folio seis (6) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, Inspección Técnica Nº.- 639 de fecha 22-06-2013 de donde se desprende la ubicación del sitio del suceso.
.- Riela al Folio ocho (8) de las actas procesales Informe Pericial de fecha 22-06-2013 de donde se desprende la realización de una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, que le fuera practicado a las prendas íntimas y de vestir de las víctimas colectadas por el órgano de investigación como evidencia de interés criminalístico: “Franela, confeccionada en Fibras Naturales y sintéticas de color rojo, de uso femenino, sin marca ni talla aparente, se observa adherencia de suciedad. Un prenda íntima tipo cafetero, de color anaranjado, sin talla ni marca aparente presentando manchas de una sustancia de color pardo rojizo en el área de la entrepierna. Un Jean de color azul, sin talla, ni marca aparente, se observa en el área de su entrepierna manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.
.- Riela al folio once (11) y su vuelto, de las actas procesales Acta de Entrevista de fecha 22-06-2013 a un ciudadano identificado con el nombre de RAÚL GREGORIO VEGAS GUZMAN, (identidad omitida) quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación, en su condición de testigo y quien aporta hechos relevantes para la identificación y ubicación del presunto responsable de los hechos investigados.
.- Riela al folio doce (12) y su vuelto, Acta de Investigación penal Suscrita por los Funcionarios adscritos al Órgano de Investigación donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena del Ciudadano señalado por la Ciudadana Víctima como autor de los mismos y demás personas que presuntamente tienen cocimiento de los hechos como responsables de los mismos, siendo identificado el agresor de la siguiente manera MARCOS JOSE CASTRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339, venezolano, de 24 años de edad, mayor de edad, natural de Zaraza Estado Guarico, nacido en fecha 15-09-1989, domiciliado en la Calle E, Casa número 35, Sector Morichal, Punta de Mata Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339



.- Riela al folio trece (13) Informe Médico legal de fecha 22-06-2013, realizado a la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad Omitida), practicado por la Ciudadana Médica Experta Forense THAIRYS CEDEÑO DE FARIAS Del Interrogatorio: Refiere que la agredió con las manos y abusó sexualmente Examen Físico: Laceración de cuatro (4) centímetros en región anterior del muslo izquierdo. Eritema en ambas Rodillas. Examen Ginecológico: Aspecto y Configuración Normal Himen Anular con Perforación Reciente a las 5 según aguja del reloj con salida del introito vaginal Leucorrea Sanguinolenta y en el Esfínter Anal a las 12 según aguja del Reloj. Conclusión: Traumatismo genital Reciente. Se toma Muestra con Hisopo.
.- Riela a las actas al Folio Dieciséis (16) Acta de Investigación penal suscrita Por adscritos al Órgano de Investigación, donde dejan constancia de haberse presentado previa citación al Ciudadano Denunciado.
.- Riela al Folio que conforman la presente causa al Folio diecisiete (17) de las actas procesales, Acta de Entrevista a la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad Omitida), donde la misma amplía las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima.

.- Riela en las actas al folio dieciocho (18) y vuelto Acta de Investigación penal Suscrita por los Funcionarios adscritos al Órgano de Investigaciones, Donde los mismos dejan constancia de la fuga del detenido Ciudadano: MARCOS JOSE CASTRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339.

.- Riela al Folio Diecinueve (18) y su vuelto, Inspección Técnica Nº.- 646 de fecha 22-06-2013 que fuera realizada por el Órgano de Investigación al Lugar donde se encuentra aparcado el Vehículo, involucrado en la presente causa.
.- Riela al Folio Veinte (20) y su vuelto, INPECCION TECNICA Nº.- 647 fecha 22-06-2013 que fuera realizada por el órgano de investigación al lugar donde se encontraba detenido el Ciudadano Denunciado.
.- Riela al folio veintisiete (27) y su vuelto de las actas de la presente causa Acta de Entrevista a la Ciudadana Víctima: (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad Omitida).
.- Riela al folio Veintiocho (28) y su vuelto, Acta de Entrevista de fecha 23-06-2013 a una Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida) quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación, en su condición de testigo y quien aporta hechos relevantes para la identificación y ubicación del presunto responsable de los hechos investigados.
.- Riela al folio veintinueve (29) y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-06-2013 a un ciudadano identificado con el nombre CESAR ANTONIO LISBOA (Identidad omitida) quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación, en su condición de testigo y quien aporta hechos relevantes para la identificación y ubicación del presunto responsable de los hechos investigados.
.- Riela al Folio treinta y cuatro (34) INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M-0391-13 de fecha 26-06-13 de donde se desprende la realización de una EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL que fuera realizad a las prendas de vestir aportadas por la víctima.
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos que tiene la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad Omitida), de decidir libremente sobre su persona, las circunstancias antes aludidas han vulnerado la situación de la ciudadana Victima, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescritas.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano: MARCOS JOSE CASTRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339, venezolano, de 24 años de edad, mayor de edad, natural de Zaraza Estado Guarico, nacido en fecha 15-09-1989, domiciliado en la Calle E, Casa número 35, Sector Morichal, Punta de Mata Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, siendo identificado un tipo penal, que establece la Ley que es sancionable se fundamenta dicha aprehensión de de conformidad con el artículo 237, numerales 2º y 3º°, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: MARCOS JOSE CASTRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339, venezolano, de 24 años de edad, mayor de edad, natural de Zaraza Estado Guarico, nacido en fecha 15-09-1989, domiciliado en la Calle E, Casa número 35, Sector Morichal, Punta de Mata Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, siendo identificado un tipo penal, que establece la Ley que es sancionable se fundamenta dicha aprehensión de de conformidad con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRECIA LEAL