REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000358
ASUNTO : NP01-S-2013-000358

AUTO FUNDADO QUE DEJA SIN EFECTO ORDEN DE APRENHENSION

Visto el escrito consignado en fecha 03 de Junio 2013, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, suscrito por ABOGADA SILIS MARIA TINEO VALERIO, Fiscala Auxiliar , quien expone: “Por cuanto el Tribunal Primero de Violencia Contra La Mujer en Función de control de ese Circuito Judicial penal a su cargo, conoce desde el día 26-04-2013 de la causa NP01-s-2013-00358, MP-126208-2013 K-13-0074-01096 seguida al Ciudadano DOMINGO ANTONIO CARABALLO por la comisión del Delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña de 12 años de edad (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente) a través de una solicitud de orden de aprenhension”. vista la resulta policial, de fecha 21-05-2013, levantada por funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas…que los datos de la persona señalada en el oficio que acuerda la aprehensión no se corresponden con la persona señalada por la víctima… información que hemos obtenido a través de la representante de la víctima quien aportado la verdadera identificación. En tal sentido solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano erróneamente identificado al Ciudadano DOMINGO ANTONIO CARABALLO, de 58 años, titular de la cédula de identidad Número V- 8.448.249, residenciado en la Calle 2, Casa Sin Número, Sector La Invasión de Puente Maturín Estado Monagas.
ANTECEDENTES
Visto que en fecha 23 de mayo 2013, siendo las 10:30AM se recibe oficio Nº.- 2275 emanado de la Policía Socialista del Estado Monagas, suscrito por la Funcionaria MARIA ABRINES quien es la Jefa de la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial y quien a su vez, consigna Acta Policial de fecha 21 de mayo 2013, quienes hacen contar diligencia correspondiente a la orden de aprehensión ordenada por este Juzgado en fecha 26 de Abril 2013, según Oficio 1CV-1191 al Ciudadano DOMINGO ANTONIO CARABALLO, de 58 años, titular de la cédula de identidad Número V- 8.448.249, residenciado en la Calle 2, Casa Sin Número, Sector La Invasión de Puente Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, por razón de la edad, previsto y sancionado en el artículo 44 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se hace constar:

“…se procedió a trasladarnos a la mencionada dirección, con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano en mención, una vez en el referido lugar, procedimos a tocar la puerta, siendo recibidos por una persona de sexo masculino, quien se identificó DOMINGO ANTONIO CARABALLO HERNANDEZ de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.849.015, le indiqué que me mostrara su cédula laminada a fin de corroborar los datos de identificación aportados, haciéndome este entrega de la misma, verificándose que este había aportado correctamente los datos, preguntándole al mismo, por la ubicación de la persona que aparece en el oficio antes mencionado, indicándome este que esa persona es su papá y que el mismo está fallecido…en vista de los datos de identificación del ciudadano en mención, no concuerdan sus datos con los que aparecen en el oficio, además por la información que él nos apartó la mismas deben ser verificadas…”.

En tal sentido, consideró esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho fue remitir los referidos recaudos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, con carácter de urgencia, con la finalidad de que sea verificada dicha información, asimismo se verifique la edad y cédula de identidad efectivamente del ciudadano requerido, ya que se verifica sistemáticamente en el presente Asunto Penal, que el ciudadano solicitado, se le identifica como DOMINGO ANTONIO CARABALLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín del Estado Monagas, de 54 años de edad, nacido en fecha 15-09-1959, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 2, casa sin número, sector la Invasión la puente maturín del estado Monagas , titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.448249, hijo de Eustaquia Hernandez (f) y Domingo Caraballo (f), observándose que en el mismo se señala que su progenitor se encuentra fallecido. Líbrese lo conducente, Remítanse las presentes actuaciones a la F9 MP.- Teniendo como efecto de acuse que la Vindicta Pública corrigiera con en efecto se hizo, y en tal solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión ordenada por este Juzgado al Ciudadano: DOMINGO ANTONIO CARABALLO, de 58 años, titular de la cédula de identidad Número V- 8.448.249, residenciado en la Calle 2, Casa Sin Número, Sector La Invasión de Puente Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, por razón de la edad, previsto y sancionado en el artículo 44 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por verificarse que no es la persona requerida. Siendo así considera esta quien aquí suscribe que lo procedente y a derecho ES DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APRENSIÓN ORDENADA POR ESTE JUZGADO EN FECHA 26-04-2013, en contra del ciudadano: DOMINGO ANTONIO CARABALLO, de 58 años, titular de la cédula de identidad Número V- 8.448.249, residenciado en la Calle 2, Casa Sin Número, Sector La Invasión de Puente Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, por razón de la edad, previsto y sancionado en el artículo 44 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo Notifíquese a los Cuerpo Policiales y La Guardia Nacional Bolivariana, donde fue librada dicha orden en fecha 26-04-2013, asimismo remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas.

Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR GOMEZ