REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000360
ASUNTO : NP01-S-2013-000360

Recibido y visto escrito interpuesto por el ABOGADO ANIBAL CASANOVA, en su carácter de Defensor Privado del imputado JOSE LUIS PADILLA POLO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- E- 73.231.087, imputado en el presente Asunto Penal, mediante el cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre su representado, solicitando además que se oficie al cónsul de Colombia en Venezuela, asimismo expone que el referido escrito no está contenido en las actas, motivo por el cual ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud formulada.
RELACION DE HECHO Y DE DERECHO
Revisada minuciosamente las actas procesales y sistemáticamente además, el presente Asunto Penal signado alfanumérico NP01-S-2013-000360 se verifica que en fecha 22 de mayo 2013, encontrándose el Asunto Principal en la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, se remitió escrito a dicho Órgano Fiscal a fin de que fuese agregado a la Causa y se remitiera de inmediato para proveer sobre lo solicitado por la Defensa Privada. Asimismo que el Asunto Penal NP01-S-2013-000360 fue recibido en este Juzgado en fecha 27 de mayo 2013, y se acordó fecha para la Audiencia Preliminar 11 de Junio 2013, a las 10:15. De la mañana, por lo que esta Juzgadora acuerda librar con carácter de URGENCIA oficio a la Fiscalía Novena del Ministerio Público para que remita a la brevedad posible el referido recaudo ya que efectivamente no se encuentra a agregado a la Presente Causa., Con la finalidad de proveer sobre lo solicitado por el Ciudadano ABOGADO ANIBAL CASANOVA. Todo de conformidad con lo que establece el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Los Juzgados de Violencia Contra La Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas , acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El Código Orgánico Procesal penal, La Presente Ley y el ordenamiento Jurídico en General. Líbrese lo conducente y notifíquese al Ciudadano ABOGADO ANIBAL CASANOVA.
Cúmplase
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO




EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO CESAR GOMEZ