REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003597
ASUNTO : NP01-P-2010-003597



Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el Auto de Extensión del régimen de prueba en virtud de En fecha 16 de Septiembre de 2010, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano. CRUZ RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad. Estado civil soltero, con 3er año de bachillerato, nacido en fecha 23/09/1976, natural de Caripe, estado Monagas, profesión u oficio soldador, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 14.047.943, hijo de Maria Romero (V) y del ciudadano Cruz Rafael Romero (V) residenciado en el Sector La Puente Urbanización la Gran Victoria Edificio Los Iraníes Bloque A, Modulo 5, planta baja 06. Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el articulo 42 en su encabezado, y el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en contra de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), el cual se le extiende por el lapso de SEIS (06) MESES en virtud de incumplimiento de las condiciones que le fueron verificadas en Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha, donde se evidenció que el ciudadano acusado no cumplió totalmente con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal en su oportunidad Procesal.
Una vez oído lo manifestado por las partes en la referida audiencia y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:
En audiencia Preliminar celebrada por ante este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, en fecha 16/09/2010, se dictaron las siguientes obligaciones:
1.-. Presentarse cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito por el lapso de un año. Declarándose con lugar la extensión de presentaciones realizada por la defensa.
2.-. Comparecer por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario donde se le asignará un delegado de prueba que supervisará el cumplimiento de las condiciones.
3.-.Prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida.
4.- Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al tribunal.
5.-. Publicar un (01) aviso en un periódico local alusivo a la no violencia contra la mujer, debiendo consignar el ejemplar y la factura expedida con motivo de la publicación del mismo.

Ahora bien, se puede verificar que el acusado cumplió con las medidas de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo, se evidencia en los Dos (02) folios útiles que en este acto consignó la Defensora Publica Primera del estado Monagas, mediante comprobantes a los fines que el tribunal verifique las presentaciones del presente legado documental y toda vez que este tribunal verificó y observó, que de las 5 condiciones que le fueron impuestas al ciudadano en la audiencia preliminar como la suspensión condicional del proceso dos de ellas, como lo son el de comparecer ante la unidad técnica de apoyo penitenciario y la de publicar el aviso en el periódico alusivo a la no violencia siendo que las misma fueron cumplidas en virtud que en la presente investigación no se observa las resultas de las mismas .Por lo ante expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 47 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se extiende el lapso a los fines de que el pueda cumplir a cabalidad de las condiciones expuestas.
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DEL DERECHO
El Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por una (1) año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3.- Si el procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente
4.- En caso de revocatoria de la suspensión Condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

En atención a esto, y vista la solicitud de la Defensa, así como la opinión favorable tanto de la víctima como de la representante del Ministerio Público, las cuales están de acuerdo en que se le extienda el lapso del Régimen de prueba al acusado, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extenderle dicho régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses imponiéndole la obligación de presentarse, extendiéndole el lapso de presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados donde se le brindará la atención y orientación necesaria, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de genero.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el imputado de autos no ha cumplido a cabalidad con las cinco (05) condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 47 Ord. 2, del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: PRIMERO: Extender por un lapso de seis meses a los fines de que cumpla con las condiciones que este Tribunal le fija como lo es la presentaciones por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal cada CUARENTA Y CINCO (45) días comenzando el régimen de presentaciones el día Lunes 10 De Junio del presente año, a los fines de que el Ciudadano Cruz Rafael Romero asista a las Charlas alusiva a la no violencia contra la mujer, y dicte las mismas en el sitio que considere el referido departamento. SEGUNDO: se ratifican las medidas de protección y seguridad acordadas en la audiencia preliminar en fecha 16/09/2010 contenida en el artículo 87 numerales 5 y 6 a favor de la victima. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario y alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole de la presente decisión. Se acuerda agregar dos folios útiles consignados por la defensa pública a los fines de dejar constancia del cumplimiento de las presentaciones del imputado. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO





Secretaria,

ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL