REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: NE01-G-2012-000038
ASUNTO ANTIGUO: 4787

En fecha 27 de julio de 2012, se recibió por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, expediente proveniente del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, cuyas parte demandante es la ciudadana Mileurys Carolina Rojas contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Remisión se efectuó en atención a la resolución de Conflicto Negativo de Competencia planteado ante la resolución dictada en fecha 28 de mayo de 2010, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas se declaró incompetente por la materia y procedió declinar la competencia la Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.
En fecha 07 de agosto de 2012, se dictó auto para mejor proveer a los fines de solicitar al Alcalde, y Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas así como al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas los antecedentes Administrativos del caso.
En fecha 12 de noviembre de 2012, es consignada en actas diligencia por el ciudadano Alguacil adscrito al referido Juzgado Superior Quinto Agrario, por medio de la cual deja manifiesta haber practicado la notificación dirigida al Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas.
En fecha 27 de noviembre de 2012, es consignada en actas diligencia por el ciudadano Alguacil adscrito al referido Juzgado Superior Quinto Agrario, por medio de la cual deja manifiesta haber practicado la notificación dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.
En fecha 18 de diciembre de 2012, es consignada en actas diligencia por el ciudadano Alguacil adscrito al referido Juzgado Superior Quinto Agrario, por medio de la cual deja manifiesta haber practicado la notificación dirigida al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.
No obstante, revisadas las actas procedentes que integran la presente causa, advierte este Tribuna Superior Estadal que la parte accionante en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios para el “Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas” desde el 15 de noviembre de 2004, hasta su egreso en fecha 01 de diciembre de 2008, desempeñando el cargo de “Auditor Interno”, devengando “un salario de Bs. 4.214,67” mensuales.
Cabe destacar que el aludido Instituto Autónomo es un Instituto dependiente de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas y no se evidencia del expediente si la referida trabajadora tenía la condición de contratada o, por el contrario, de funcionaria pública.
Por lo tanto, antes de emitir cualquier pronunciamiento en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional considera necesario en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar auto para mejor proveer a fin de solicitar al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, informe a este Tribunal si la relación que mantenía la ciudadana Mileurys Carolina Rojas con el Instituto a su cargo, era una relación laboral regida por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012; o de empleo público, regulada -en este caso- por la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En tal sentido, este Tribunal otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto, para que el prenombrado funcionario remita la información solicitada, con la advertencia de que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 1000 U.T, de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el entendido que, una vez transcurrido dicho lapso se decidirá el presente asunto con base a los elementos que consten en autos. Así se establece.
La Jueza,


Marvelys Sevilla Silva.

El Secretario,

José Fuentes Guevara.