REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 17 de Junio de 2013.
202º y 154º

ASUNTO: NE01-G-2012-000056


El día 03 de junio de 2013, fecha fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la abogada Celida Bello, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.149, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), parte recurrida en la presente causa, consignó escrito de promoción de pruebas.

Ahora bien, en esta oportunidad, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito referido, pasando a hacerlo en los términos siguientes:

En el Capitulo I, Promueve el merito favorable que se desprende del Expediente Administrativo consignado en este mismo acto; este Tribunal le hace saber a la Co-apoderada judicial de la recurrida que el “expediente administrativo”, es tomado como parte de las actas procesales que conforman la presente causa, ya que en el auto de admisión y junto con la citación del Presidente del IVIM se le ordenó remitirlo de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual en su momento no fue consignado, es por ello que, éste Tribunal advierte que es criterio reiterado y pacifico de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

En el Capitulo II, la apoderada Judicial promueve el documento que contiene el Informe Técnico-Social elaborado por el Trabajador Social dependiente del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM), el cual forma parte del expediente administrativo; e Igualmente se aplica en el principio de la comunidad de la prueba, en el Capitulo III, promueve los Estados de cuenta que Arroja el Sistema del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM), el cual forma parte del expediente administrativo. Siendo que lo promovido en los Capitulos II y III, forman parte del expediente administrativo el cual forma parte de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Año Dos Mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES


MSS/JAF/rl