REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 17 de Junio de 2013.
202º y 154º

ASUNTO: NE01-G-2012-000056


El día 03 de junio de 2013, fecha fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el abogado Alexi Hayek, inscrito en el instituto de Previsión Social bajo el Nº 43.756, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER RANGEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.337.974, parte recurrente en la presente causa, consignó escrito de promoción de pruebas.

En esta oportunidad corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte recurrente, pasando a hacerlo en los términos siguientes:

En el Capítulo I, promueve y hace valer todas y cada uno de los documentos y pruebas que se anexaron al libelo de la demanda. Bajo el Principio de comunidad de la prueba, reproduce el merito probatorio de todas las que se aporten a este proceso; este Tribunal advierte que es criterio reiterado y pacifico de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

En el Capitulo II, del escrito de pruebas promueve testimoniales; Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide.

A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente para que rindan declaración los siguientes testigos DAGOBERTO FUENTES RONDÓN, TAMARA VEGAS VALECILLO, ESTRELLA ARENAS Y ANGÉLICA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.291.175, V-5.701.591, V-11.631.586y V-9.862.456, respectivamente, y todos de este domicilio, a las 09:00 a.m. 09:30 a.m., 10:00 a.m., y 10:30 a.m.; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

En el Capitulo III, el Apoderado Judicial; 1) Promueve y consigna marcado con la letra “A”, el original de la constancia de residencia expedida y firmada por los habitantes de la Urbanización Moriche II, Via San Jaime; 2) Promueve y consigna marcada con la letra “B”, el original de la constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Moriche II, donde que su representado habita el inmueble que se le pretende despojar; 3) Promueve y consigna marcado con la letra “C”, la constancia de trabajo, original, expedida por el T.S.U. Dagoberto Fuentes, encargado de la vigilancia en la urbanización Moriche II, donde consta que la ciudadana Johann Bravo, quién es del demandante Alexander Rangel, trabajó en la mencionada vigilancia y habita el inmueble que se pretende despojar a su representado, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

En el Capitulo IV del escrito de pruebas, promueve prueba de informes; En relación con la promoción realizada en el Cuarto Capitulo del escrito probatorio, mediante la cual solicita que se oficie al Banco de Venezuela, a fin de que informe lo siguiente: 1) Si existe la cuenta bancaria N° 0102-0623-520000019127 a nombre del IVIM. 2) Si en la mencionada cuenta aparece un deposito mediante cheque del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 14.001,21, realizado por Alexander Rangel, C.I. V-11.337.974, mediante planilla N° 53677033, en fecha 10-09-2012. Éste Tribunal, la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Principal del Banco de Venezuela en esta ciudad de maturín Estado Monagas, a los fines de que nos informe sobre lo solicitado mediante esta prueba de informes.-

Igualmente en este capitulo promueve y consigna con la letra “D” bajo los principios de la prueba documental, copia fotostática del cheque N° 61536933, por Bs. 14.001,21, emitido el 10-09-2012, por Alexander Rangel, a favor del IVIM, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0125-31-1125056207, llenada ante el Banco Mercantil. Asimismo promueve y consigna en copia fotostática marcado con letra “E”, planilla de deposito Bancario N° 53677033; este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Año Dos Mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES


El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES


MSS/JAF/rl-