REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: NP11-X-2013-000002

Visto que en fecha diez (10) de junio de 2.013, se recibió libelo, presentado por el abogado en ejercicio, Luís Ramón Rivas González, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.480.425, e inscrito en el IPSA bajo el N° 27.444, con domicilio procesal en el Edificio Rudga, Mezzanina, Oficina M-01, ubicado en la Carrera 7 (antigua Calle Monagas) de esta Ciudad de Maturín, actuando en su propio nombre y representación, a fin de estimar e intimar los honorarios profesionales realizados por su persona en la causa identificada con el N° NE01-G-2009-000137 de la nomenclatura interna de este Tribunal, la cual derivaba de la Nulidad de Acto Administrativo, incoado por la ciudadana María Carolina Canelón Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.897.170, interpuesta en contra del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha 17 de Junio de 2.013, se le dio entrada en este Órgano Jurisdiccional, a los fines de pronunciarse con respecto a su admisibilidad o no, lo cual debe basar y/o fundamentar en el contenido del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados respectivamente.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el accionante, que en fecha 26 de enero del año 2.009, se presentó la ciudadana María Carolina Canelón Urbina, en la oficina de la abogado Dra. María Elena Rodríguez Lozada, a plantearle la situación por la cual estaba pasando motivado a la destitución del cargo que venía ocupando en la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de donde se me llama para consultárseme sobre la posibilidad de intentar la Acción de Nulidad del Acto Administrativo donde se le destituye del cargo, por ante el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a la cual efectivamente procedimos a redactar el escrito contentivo de dicha acción y que fuera presentada en fecha 09 de febrero de 2.009, tal como consta al vuelto del folio 4 del antes mencionado expediente, siguiéndose el procedimiento tal cual lo prevé la normativa que regula el mismo.

Manifestó que en fecha 25 de Julio de 2.012, se presenta a mi oficina la Dra María Carolina Canelón Urbina y me manifiesta que ha decidido Desistir de la Acción y del Procedimiento, por no tener ya interés en seguir dicho juicio, por lo que procedimos a estampar una diligencia con la fecha antes señalada donde efectivamente se desistió tanto de la Acción como del Procedimiento, y una vez estampada la misma le manifesté que tenía que pagarme mis honorarios por mis actuaciones en dicho expediente, manifestándome que no me preocupara que los honorarios ella lo conversaría con la Dra María Elena Rodríguez, pero fue pasando el tiempo y ninguna de las dos personas me decía nada sobre mis Honorarios, hasta que el día 11 de Enero de 2.013, se me presentó el alguacil del tribunal a fin de que le firmará una boleta de notificación para la continuación del juicio, por tal motivo me trasladé al tribunal a revisar el expediente y observé que el tribunal no se había pronunciado sobre el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, por lo cual me trasladé a las oficinas del SENIAT, donde trabaja la mencionada ciudadana a conversar de tal situación, manifestándome que solicitará al tribunal el pronunciamiento sobre el desistimiento, lo cual hice mediante diligencia que estampe en fecha 18 de abril del año 2.013 y sobre el cual el tribunal homologó el mismo y una vez homologado se me expidiera copia certificada de dicho auto y de dicha diligencia, acordándoseme lo solicitado y una vez en mis manos dichas copias certificad le hice entrega de las mismas a la Dra María Carolina Canelón Urbina, manifestándole en ese instante lo de mis honorarios, dándome la misma respuesta antes descrita y que además me manifestó que de eso ella no había hablado nada con la Dra María Elena Rodríguez Lozada, respondiéndole que no sabía nada del acuerdo que había entre ellas pero que a mi se me adeudan mis honorarios por mis actuaciones en ese juicio y que ese era mi trabajo.

Adujo el accionante, que hasta la presente fecha no ha podido hacer efectivo el cobro de mis honorarios profesionales.
Finalmente, procedió a estimar e intimar sus honorarios profesionales, a los cuales tiene derecho, por estar contemplado así en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados. Estimó sus honorarios en la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 54.000,00), equivalentes a Quinientas Cuatro coma Sesenta y Siete Unidades Tributarias (504,67 U.T.). Asimismo solicitó la indexación monetaria; y se tramite el procedimiento por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera solicitó se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la intimada. Y se declare con lugar la demanda con todos los pronunciamientos de ley.

DE LA COMPETENCIA

La presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, deriva de las actuaciones realizadas por el abogado en ejercicio Luís Ramón Rivas González, en la causa identificada con el N° NE01-G-2009-000137 de la nomenclatura interna de este Tribunal; por lo tanto, este Juzgado, de conformidad con las previsiones del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la Ley de Abogados, resulta ampliamente competente para conocer de la presente causa y así se decide.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para conocer la presente demanda de estimación e intimación por honorarios profesionales, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma; en tal sentido, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; por lo tanto, visto que la misma no se encuentra incursa en alguna de las causales antes mencionadas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo, procede a Admitir la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y para ello, toma en consideración la sentencia con carácter vinculante establecido por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, en la sentencia N° 1757/09.10.2006, ratificada en el Expediente 08-0273, de fecha 14/08/2.008, en la cual señala que el procedimiento a seguir en los Juicios de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se deben tramitar, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; los cuales el Tribunal de seguidas se permite transcribir:

Artículo 22 de la Ley de Abogados: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por el procedimiento breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la realización de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”

Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil: “Si por resistencia de alguna parte a alguna medida legal del Juez por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación probatoria por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.

Visto lo anterior y de la revisión de las sentencias antes mencionadas, se tiene, que el procedimiento a seguir es el siguiente:

“El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días”.

“De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho”.
“Sin embargo, no puede escapar de esta Sala que mediante sentencias Nros. RC-0089/13.03.2003 y RC-00959/27.08.2004, entre otras con posterioridad, la Sala de Casación de Casación Civil cambió el criterio anteriormente señalado y seguida por ella, estableciendo que conforme a las disposiciones de los artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor; por lo que el Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días”.

En tal sentido, se acuerda intimar a la ciudadana MARIA CAROLINA CANELON URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.897.170, con domicilio en la Urbanización El Parral III, Nº 21, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón de la ciudad de Maturín del Estado Monagas; a fin de que comparezca por ante este Tribunal, al Primer (01) día de Despacho siguiente a la constancia en autos a su intimación, a fin de que a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, en el horario comprendido de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., horas éstas destinadas a dar Despacho en este Órgano Jurisdiccional, el cual se encuentra ubicado en el Edificio Soucre, 3 er piso, en la sede del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el abogado en ejercicio LUÍS RAMÓN RIVAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.480.425, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.444, en contra de la ciudadana MARIA CAROLINA CANELÓN URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.170 y de este domicilio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,


JOSÉ ANDRÉS FUENTES

En la misma fecha, siendo las tres y treinta post meridiem (03:00 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,


José Fuentes Guevara
MSS/JFG/m.r.*.-