REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 21 de Junio de 2.013
203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000103

En fecha 17 de Junio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo Constitucional, presentado por el abogado Manuel Enrique Reyes Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.982, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “LO MÁXIMO RENTA CAR, C.A.”, contra la Resolución N° 003-2013 de fecha 10 de Junio de 2013, dictada por el ciudadano Irdemaro Gil Albert, en su condición de Gerente General Encargado del SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO MONAGAS (SAADEMO).

En fecha 18 de Junio de 2013, este Tribunal le da entrada y ordenó seguir el procedimiento establecido en los artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:


DEL ASUNTO PLANTEADO
Expresa la parte recurrente que:

“… De fecha 01 de marzo 2009, mi representada Lo Máximo Renta Car, C.A. contrato con el Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas (SAADEMO), el arrendamiento de un local, tipo cubículo, identificado con el No. 8, ubicado en la estructura anexa al Aeropuerto José Tadeo Monagas en la ciudad de Maturín en el Estado Monagas.

De fecha 02 de Marzo de 2009, mí representada contrató con la empresa Constructora Asomar, C.A., la construcción y adecuación de la Oficina y equipos, tales como: Mueble de atención al Público, Gabinetes y Gavetas, Estantes para colocación de computadora, fax y Equipos de telefonía, Punto de venta, Pintura y adecuación de dicha oficina, habiendo cancelado para aquel entonces en dinero de curso legal la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Quinientos Setenta y un Bolívares con Veinte Céntimos (56.571,20Bs.) tal como consta en factura No. 07 del 7 de Abril de 2009.

De fecha 01 de Mayo de 2009, se dio inicio a las operaciones de arrendamiento con la cantidad de Seis (06) Vehículos, de los cuales Cuatro (04) eran sedan, una camioneta pickup y una camioneta Toyota Autana.

De fecha 30 de Febrero de 2010, se venció el contrato inicial y se constituyo un nuevo contrato con vigencia desde el día 01 de Marzo 2010 hasta el día 28 de Febrero 2012…”

Alega que, “…De fecha 16 de Abril de 2012, interpuse por ante el Tribunal Distribuidor de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Acción Autónoma de Amparo Constitucional contra la Vía de Hecho ejecutada y materializada el día 15 de Marzo 2012, contra mi representada, Lo máximo Renta Car, C.A. Por a ciudadana Yoelcee Villarroel, en su condición de Consultora Jurídica del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas (SAADEMO), en compañía del Supervisor de Seguridad y una serie de Obreros adscritos a dicho aeropuerto.

De fecha 10 de Julio de 2012, el ciudadano Juez Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Funciones Constitucionales, Declaro Con Lugar la Acción Autónoma de Amparo Constitucional, que hubiese interpuesto la Sociedad Mercantil LO MAXIMO RENTA CAR, C.A. Contra el SERVICIO AUTONOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO MONAGAS. Ordenando así restituir de manera inmediata los Derechos y Garantías violentadas al Accionante y con ello la devolución de los Bienes, Materiales, Equipos y Enseres, confiscados el día 15 de marzo 2012. Con los mismos Beneficios establecidos en el contrato suscrito por ambas partes.

De fecha 20 de Julio 2012, mediante Acta suscrita entre las partes se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de Amparo Decretada por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas…”

Manifiesta que, “…De fecha 15 de Junio de 2013, apareció en el diario La Prensa de Monagas, en su pagina 20 una publicación de la Resolución N° 003-2013, de fecha 10 de Junio de 2013, donde se extingue de manera unilateral el contrato Suscrito entre el Servicio Autónomo de Aeropuertos del estado Monagas y la Sociedad Mercantil Lo Máximo Renta Car, C.A. con vigencia desde el 01 de Marzo 2010 hasta el 28 de Febrero 2012. Contrato éste que ya había sido rescindido por ese mismo organismo público, tal como se aprecia de acta de fecha 21 de Marzo 2012 y materializada mediante Acta de Desocupación, Rescisión y Vencimiento del Contrato, instrumentos administrativos estos que fueron objeto de una Acción de Amparo Constitucional por cuanto la actuación de los funcionarios administrativos violaron derechos y principios Constitucionales, siendo declarada Con Lugar por el Órgano Jurisdiccional en sede Constitucional; Acción esta que quedo definitivamente firme y que hoy la nueva administración de SAADEMO se niega a cumplir…”

Denuncia la violación del derecho a La Defensa, Debido Proceso, Seguridad Jurídica y el incumplimiento al mandato de Amparo Constitucional, incurriendo así en desobediencia a la autoridad.

Finalmente solicita que se declare la nulidad Absoluta de la Resolución N° 003-2013, de fecha 10 de Junio 2013, donde se extingue el Contrato suscrito entre El Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas y la Sociedad Mercantil Lo Máximo Renta Car, C.A.; que se declarada la Taxita Reconducción del contrato objeto de esta controversia en vista de la continuidad administrativa y la aceptación taxita de las partes y se determine que el mismo esta conferido a tiempo indeterminado, por haber operado la taxita reconducción del Contrato, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.600 del Código Civil Venezolano; Que el SAADEMO sea condenado al pago de las costas y costos procesales, de conformidad con lo establecido en el articulo 287 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por supletoriedad expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, a tal efecto y para determinar el cálculo del pago correspondiente, se realice una experticia complementaria del fallo; de igual forma solicita que se decrete Medida cautelar de Amparo Constitucional.-

DE LA COMPETENCIA:

En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente Medida Cautelar de Amparo Constitucional, contra la Resolución Nº 003-2013, dictada por la Dirección General encargado del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas (SAADEMO), para ello, es importante traer a colación lo establecido en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

Así pues, de una hermenéutica jurídica de la norma antes transcrita, podemos observar que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos son competentes para conocer de las nulidades de actos administrativos dictadas por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, siendo que, en el caso que nos ocupa la recurrente busca la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por un órgano estadal, por considerar violado sus derechos.

A la luz de lo antes expuesto, observa este Juzgado que en el presente caso se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Director General encargado del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas (SAADEMO), por lo que resulta evidente la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral supra citado y así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo Constitucional, contra la Resolución Nº 003-2013, de fecha 10 de Junio de 2013, emanado de la Dirección General del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En cuanto a la caducidad de la acción interpuesta, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

“…En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el termino de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales...”.

Así las cosas, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece el lapso de caducidad de ciento ochenta días, para el ejercicio del recurso fundamentado en la referida ley, y en tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el demandante en su escrito libelar solo manifestó que la Resolución Administrativa la cual pretende su nulidad, fue publicada el diario La Prensa de Monagas, en su pagina 20, el día 15 de Junio de 2013.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 15 de Enero de 2013, fecha en la que fue publicado el cartel contentivo de la Resolución N° 003-2013, hasta la fecha de interposición de la demanda, es decir, hasta el 17 de Junio de 2013, transcurrieron Dos (02) días, es decir, el Recurso fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa antes trascrito.

Así las cosas, por cuanto se observa que el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoado cumple con los requisitos de forma que exige el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra inmerso dentro de los supuestos previstos en el artículo 35 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso interpuesto. Así se decide.

DE LA MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En lo que respecta a la Medida Cautelar de Amparo Constitucional solicitada, este Tribunal ordena abrir un cuaderno separado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la misma sea tramitada.

En consecuencia a la admisión del Recurso de Nulidad ejercido, se ordena la notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Gerente General del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas (SAADEMO), Gobernadora del Estado Monagas y Procurador General del Estado Monagas, con la advertencia de que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones libradas, se fijará la Audiencia de juicio conforme a lo establecido en el articulo 82 eiusdem.-

Finalmente, requiérasele a la Directora de Recursos Humanos del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los antecedentes administrativos del caso, para que los remita dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, con la advertencia de que por su omisión o retardo, podrá ser sancionado por el Tribunal con multa de 50 U.T. a 100 U.T.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir el Recurso de Nulidad Ejercido conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo Constitucional.

SEGUNDO: ADMITE, el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el abogado Manuel Enrique Reyes Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.982, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “LO MÁXIMO RENTA CAR, C.A.”, en contra del SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO MONAGAS

TERCERO: ORDENA, la apertura de un cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,

José Andrés Fuentes
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,

José Andrés Fuentes

MSS/JAFJ/rl-
ASUNTO: NP11-G-2013-000103