REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5686-13
En el día de hoy Martes Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la calle 173 con avenida 49A del Barrio 24 de Julio, Casa No. 49-87, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.146, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano TITO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.778.153, contra la ciudadana LISBET MORENO LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.058.452. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana LISBET MARLENE MORENO LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.058.452, parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.691.730, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.670, a los fines de asistir a la parte demandada en el señalado proceso. En este estado presente la ciudadana LISBET MARLENE MORENO LA CRUZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.058.452, parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, antes identificado, expuso: “Me doy por intimada, citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), para ser cancelado el 18 de Septiembre de 2013, por ante el Tribunal de la Causa. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, antes identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en todos sus términos y condiciones. Acto seguido, Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente auto composición procesal, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación reclamada en este acto, y en caso de que no se produzca el pago ofrecido, dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación como si fuese de plazo vencido por perderse el beneficio del término que establece el Código Civil. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida, ordena el retorno a su sede y acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 A.M.), del día de hoy.-
LA JUEZA

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

LA PARTE DEMANDADA, EL APODERADO JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE ACTORA:



EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

LA SECRETARIA TEMP.
ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE.-