República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles diecinueve (19) de junio del 2013, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la Unidad de Informática y telecomunicación de la Universidad del Zulia, ubicada en la Facultad de Medicina sector Indio Mara del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, Expediente No. 24256, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MILENI LORENA NAVA DE ALGARIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.087.892, contra el ciudadano EDUARDO RENE ALGARIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.417.973, a favor de los niños y/o adolescentes Ediluz Andreina y Eduardo Andrés Algarin Nava. Una vez constituido en la sede indicada, esta Juzgadora observa la ausencia de personal administrativo, docente y estudiantil en la misma, a los fines de practicar la medida este Tribunal se dirigió a la oficina de Informática y Telecomunicaciones tal como lo informara la parte solicitante, pero a los insistentes llamados a la puerta de la misma, no respondió persona alguna. Acto continuo con la intención de solicitar información, nos dirigimos a la oficina donde funciona el Decanato de la Facultad de Medicina, recibiendo a este Tribunal un ciudadano que se encontraba presente en el sitio que dijo ser Oficial de Seguridad y llamarse LEOBALDO FEREIRA, una vez que le fue explicado al mencionado ciudadano el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Jueza, por el paro que existe de personal docente, la Universidad esta laborando accidentadamente, en el día de hoy no hay personal administrativo ni obrero en las instalaciones por cuanto fueron desalojados por un grupo de estudiantes, que los amenazaron con agredirlos sino se retiraban de la sede. Razón por la cual no hay personal que pueda recibirla, yo estoy en el sitio cumpliendo mi jornada laboral de vigilancia, pero no estoy autorizado para recibir correspondencia alguna, le sugiero vuelva mañana o en su defecto se dirija al Rectorado (Viejo) de la Universidad del Zulia, ubicado en la avenida 15 Guajira, diagonal al Hospital Universitario, porque por allí en el Departamento de nomina, es que reciben las ejecuciones de alimentos, es todo.- Esta Juzgadora vista la información aportada y por cuanto es evidente que en la sede indicada por la parte ejecutante en su diligencia de marras, para el momento de la ejecutoria no hay personal autorizado que pueda atender a este Tribunal, se acuerda Suspender la practica de la medida comisionada por el Tribunal de la causa, y por cuanto la situación antes planteada, no es imputable a la solicitante de la medida, y en aras de proteger el sagrado derecho que tienen los niños y/o adolescentes de autos, de recibir una adecuada alimentación que les garantice su desarrollo y desenvolvimiento, se acuerda el traslado y constitución del Tribunal Ejecutor, nuevamente a la dirección indicada por la parte ejecutante o en su defecto a la dirección indicada por el informante de autos, es decir, Universidad del Zulia, Rectorado Antiguo, Departamento de Nóminas a los fines de la practica de la medida comisionada, para el día Jueves Veinte (20) de junio del 2013, a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m).- Así se Resuelve.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Concluyó el acto, siendo las diez de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el informante por manifestar no estar autorizado para hacerlo.
LA JUEZA,

MSc. ZIMARAY CARRASQUERO


LA SECRETARIA

ABOG. LINDA AVILA