REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, trece (13) de junio del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YULBRIS DEL CARMEN GLASGOW DE YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.892.186, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEAN ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 14.278.930, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.772, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y a los ciudadanos EDIXON JOSÉ YÉPEZ GLASGOW, ROSSMARY VANNESSA YÉPEZ GLASGOW y GEROLIS SOLEY YÉPEZ GLASGOW como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto SISOES ANTONIO YÉPEZ POLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.803.462, fallecido Ab-intestato, el día treinta y uno (31) de octubre del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, inserta bajo el número 79, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre SISOES ANTONIO YÉPEZ POLO y YULBRIS DEL CARMEN GLASGOW FUENMAYOR, emanada de la Unidad de Registro de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 408, libro 03, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSSMARY VANNESSA YÉPEZ GLASGOW, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.825, libro 27, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDIXON JOSÉ YÉPEZ GLASGOW, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.891, libro 28, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GEROLIS SOLEY YÉPEZ GLASGOW, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.316, libro 29, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha diez (10) de junio del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA PÉREZ y ÁNGELA MARÍA LUZARDO MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.585.366 y V-17.913.863, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SISOES ANTONIO YÉPEZ POLO a los ciudadanos YULBRIS DEL CARMEN GLASGOW DE YÉPEZ, EDIXON JOSE YÉPEZ GLASGOW, ROSSMARY VANNESSA YÉPEZ GLASGOW y GEROLIS SOLEY YÉPEZ GLASGOW. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente declaratoria a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 156-13.