REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Junio de 2.013.
201° y 153°
Solicitud Nº 2.128-2.013
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS LOPEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.450.476., asistido en este acto por la Abogada: MARIA PATRICIA PRIETO, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.733, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: OLGA MARIA URDANETA DE LOPEZ, JOSE LUIS LOPEZ URDANETA, JESUS MIGUEL LOPEZ URDANETA y JAVIER ANDRES LOPEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 1.099.546, 9.737.737, 11.297.920 y 12.695.877, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadana: JUAN CARLOS LOPEZ URDANETA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: OLGA MARIA URDANETA DE LOPEZ, JOSE LUIS LOPEZ URDANETA, JESUS MIGUEL LOPEZ URDANETA y JAVIER ANDRES LOPEZ URDANETA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: SATURNINO LOPEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.533.111, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 28 de Noviembre de 2.012. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, Apostille de Juzgado Superior Xustiza A Coruña Registro Civil País España, signada con el Nº 2013/2172 del año 2.012; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Junio de 2013; 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: JUAN CARLOS LOPEZ URDANETA, JOSE LUIS LOPEZ URDANETA, JESUS MIGUEL LOPEZ URDANETA y JAVIER ANDRES LOPEZ URDANETA, Certificación emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao Estado Miranda Distrito Sucre, signada con el Nº 1.247del año 1.979, Certificación emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao Estado Miranda Distrito Sucre, signada con el Nº 1.010 del año 1.978, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Santa Lucia Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 474 del año 1.973, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Santa Lucia Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 42 del año 1.976; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Zamora del Estado Miranda, signada con el Nº 076 de año 1.978; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: SATURNINO LOPEZ FERNANDEZ, OLGA MARIA URDANETA DE LOPEZ, JUAN CARLOS LOPEZ URDANETA, JOSE LUIS LOPEZ URDANETA, JESUS MIGUEL LOPEZ URDANETA y JAVIER ANDRES LOPEZ URDANETA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: OLGA MARIA URDANETA DE LOPEZ, JUAN CARLOS LOPEZ URDANETA, JOSE LUIS LOPEZ URDANETA, JESUS MIGUEL LOPEZ URDANETA y JAVIER ANDRES LOPEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 1.099.546, 10.450.476, 9.737.737, 11.297.920 y 12.695.877, respectivamente y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: SATURNINO LOPEZ FERNANDEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinte (20) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-