REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Junio de 2.013.
201° y 153°
Solicitud Nº 2.122-2.013
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: YOLEIDA JOSEFINA MORALES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.961.489, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.320.119, asistida en este acto por la Abogada: TATIANA MORALES, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.065, respectivamente domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: YOLEIDA JOSEFINA MORALES SUAREZ, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA ROMERO, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: LUIS ENRIQUE MENDOZA MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.819.313, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 03 de Marzo de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia La Rosa, signada con el Nº 28 del año 2.013; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Público de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 22 de Mayo de 2013; 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: LUIS ENRIQUE MENDOZA MORALES, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Jorge Hernández del Estado, signada con el Nº 1.280 del año 1.985; 5) Poder Apud Acta; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: YOLEIDA JOSEFINA MORALES SUAREZ, LUIS ENRIQUE MENDOZA ROMERO y LUIS ENRIQUE MENDOZA MORALES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: YOLEIDA JOSEFINA MORALES SUAREZ, LUIS ENRIQUE MENDOZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 7.961.489 y 7.320.119, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: LUIS ENRIQUE MENDOZA MORALES. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se agrego constante de tres (03) folios útiles y se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiséis (26) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.122-2.013