REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.667-2.013
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Convenimiento.-

La presente litis se inicia cuando los ciudadanos Abogados CARLOS MANUEL VILLARROEL ORDAZ, CARMEN ROMERO DE MATACHIONE, INGRID GONZALEZ DE SERRANO y OSCAR GONZALEZ ADRIANZA, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social bajo el Nos. 42.559, 49.920, 42.926 y 19.523 respectivamente actuando como Apoderado Judicial del ciudadano GONZALO ANTONIO QUIROZ URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.519.835 quien incuó formal demandada contra el ciudadano VALENTIN SEGUNDO ALAÑA CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.996.435, en relación al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 25 de Enero de 2.013, se ordenó la citación de la parte demandada el ciudadano VALENTIN SEGUNDO ALAÑA CORTES, en fecha 04 de Febrero de 2013 la parte actora estampo diligencia solicitando se libren los recaudos de citación las cuales fueron librados por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y la misma se configuro en fecha 21 de Junio de 2013 cuando los ciudadanos INGRID GONZALEZ, CARMEN ROMERO y CARLOS VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 42.926, 49.920 y 42.559, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, y el ciudadano VALENTIN SEGUNDO ALAÑA CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.996.435, debidamente asistido por la abogada MIRIAM DEL CARMEN OLMOS Q, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.899 celebraron convenimiento, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:

“… (Omissis) Primero: la parte demandada solicita a la parte actora un lapso de Nueve (09) meses contados a partir de la presente fecha, para hacer entrega del inmueble objeto de la relación arrendaticia; Segundo: la parte accionada solicita que durante el lapso de nueve (09) meses se mantega el canon de arrendamiento de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) más la cuota de condominio como su obligación mensual. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora expone: aceptamos los pedimentos solicitados por la parte demandada. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal imparta la aprobación al presente convenimiento, a través de la homologación, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se abstenga del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por las partes”.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano INGRID GONZALEZ, CARMEN ROMERO y CARLOS VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 42.926, 49.920 y 42.559, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, y el ciudadano VALENTIN SEGUNDO ALAÑA CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.996.435, debidamente asistido por la abogada MIRIAM DEL CARMEN OLMOS Q, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.899, con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2014. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria


ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Una (1:00 PM) de la tarde.- La Secretaria

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-