REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de Junio de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.127-2.013
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ELSA MARGARITA RUBIO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.611.400, asistida en este acto por la abogada: EILIN MARGARITA GUTIERREZ RUBIO, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: ELISABETH JOSEFINA RUBIO MOLERO, LUIS ALFREDO RUBIO MOLERO, BEATRIZ CECILA RUBIO MOLERO, MARITZA COROMOTO RUBIO DE VILCHEZ, RAUL GERARDO RUBIO MOLERO, GUSTAVO RAFAEL RUBIO MOLERO y VICTOR ALEJANDRO RUBIO MOLERO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.444.523, 3.561.127, 4.156.476, 4.156.475, 4.524.593, 4.995.016 y 7.629.406 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ELSA MARGARITA RUBIO DE GUTIERREZ, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: ELISABETH JOSEFINA RUBIO MOLERO, LUIS ALFREDO RUBIO MOLERO, BEATRIZ CECILA RUBIO MOLERO, MARITZA COROMOTO RUBIO DE VILCHEZ, RAUL GERARDO RUBIO MOLERO, GUSTAVO RAFAEL RUBIO MOLERO y VICTOR ALEJANDRO RUBIO MOLERO, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante MARIA DE LA CRUZ MOLERO DE RUBIO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.651.541, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó ocho (08) hijos, quien falleció en fecha 07 de Mayo de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 97, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.013; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: VICTOR ROMEL RUBIO AUVERT signada con el Nº 155, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 1992; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JORGE GERVACIO RUBIO MOLERO, signada con el Nº 201, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 1998; 4) Justificativo evacuado por ante la Notario Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 27 de Junio de 2013; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ELSA MARGARITA RUBIO DE GUTIERREZ, ELISABETH JOSEFINA RUBIO MOLERO, LUIS ALFREDO RUBIO MOLERO, BEATRIZ CECILA RUBIO MOLERO, MARITZA COROMOTO RUBIO DE VILCHEZ, RAUL GERARDO RUBIO MOLERO, GUSTAVO RAFAEL RUBIO MOLERO y VICTOR ALEJANDRO RUBIO MOLERO, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, signada con el Nº 296 del año 1.970, Datos Filiatorios de la ciudadana: ELIZABETH JOSEFINA RUBIO MOLERO, emanados de la identificación Migración y Extranjería SAIME, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, signada con el Nº 43 del año 1.949, Datos Filiatorios de la ciudadana: BEATRIZ CECILIA RUBIO DE PUCHE, emanados de la identificación Migración y Extranjería SAIME, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, signada con el Nº 701 del año 1.952, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, signada con el Nº 523 del año 1.954, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, signada con el Nº 346 del año 1.956, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, signada con el Nº 117 del año 1.972; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ELSA MARGARITA RUBIO DE GUTIERREZ, ELISABETH JOSEFINA RUBIO MOLERO, LUIS ALFREDO RUBIO MOLERO, BEATRIZ CECILA RUBIO MOLERO, MARITZA COROMOTO RUBIO DE VILCHEZ, RAUL GERARDO RUBIO MOLERO, GUSTAVO RAFAEL RUBIO MOLERO y VICTOR ALEJANDRO RUBIO MOLERO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ELSA MARGARITA RUBIO DE GUTIERREZ, ELISABETH JOSEFINA RUBIO MOLERO, LUIS ALFREDO RUBIO MOLERO, BEATRIZ CECILA RUBIO MOLERO, MARITZA COROMOTO RUBIO DE VILCHEZ, RAUL GERARDO RUBIO MOLERO, GUSTAVO RAFAEL RUBIO MOLERO y VICTOR ALEJANDRO RUBIO MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.444.523, 3.561.127, 4.156.476, 4.156.475, 4.524.593, 4.995.016 y 7.629.406, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DE LA CRUZ MOLERO DE RUBIO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiséis (26) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.127-2.013