República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 23380
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: KATRIZ ELIANY MONTIEL GONZALEZ
Abogada asistente: Gabriela Faria; Defensor Público
DEMANDADO: SANTANDER JOSE BAYONA GALVIS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana KATRIZ ELIANY MONTIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.162.266, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado Gabriela Faria; Defensor Público, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano SANTANDER JOSE BAYONA GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.580.092, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil Trece (2013). Ahora bien, los ciudadanos el ciudadano KATRIZ ELIANY MONTIEL GONZALEZ y SANTANDER JOSE BAYONA GALVIS, previamente identificados, mediante convenio de fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil Trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora, y hasta tanto sea abierta dicha cuenta los pagos se realizará previa acuse de recibo debidamente firmada la progenitora, igualmente se deja constancia que este acto la progenitora recibió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) en efectivo correspondiente al mes de Mayo del año 2013.
• Gastos médicos y medicinas; el niño goza de seguro médico HCM por parte del progenitor el cual incluye emergencia, hospitalización, consultas medicas, entre otros servicios, los gastos no cubiertos por el seguro, serán asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor.
• En época escolar; los útiles escolares será asumido por el progenitor y los uniformes escolares serán cubiertos por la progenitora, la guardería esta obligación será cubierto por el progenitor por convenio laboral.
• Época navideña y fin de año, el progenitor aportará la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) para los gastos propios de la época, adicional al juguete.
• Se acuerda modificar la medida de embargo decretada en fecha 16/04/2013 sobre el Cien por Ciento (100%), el cual será reducido al 20% de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder a demandado de autos, como trabajador al servicio de CORPOZULLA.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano KATRIZ ELIANY MONTIEL GONZALEZ y SANTANDER JOSE BAYONA GALVIS, mediante convenio de fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil Trece (2013).
b) Se ordena modificar las medidas de embargo decretadas en fecha 16/04/2013 sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones Sociales al VENTE POR CIENTO (20%) de sus prestaciones sociales, los cuales serán remitidos a este Despacho


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9.40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 745 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el n° 2453. La Secretaria.-
Exp. 23380