Exp. N° 5135 N° 04

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 18 de Junio de 2013
203° y 154°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la empresa Nabors Drilling Internacional Limited (Sucursal Venezuela), en beneficio de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y el joven adulto José Miguel Pacheco Casas.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 13 de febrero de 2013 y ordeno notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2013, suscrita por la ciudadana Cira Elena Casas Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° V.-7.893.556, quien actúa en representación de su hijos José Miguel y (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-25.743.056 y V.-27.981.583, respectivamente, y las ciudadanas Ana Teresa y Marni Pacheco Rodríguez, titulares de la s cedulas de identidad Nos. V.-18.518.615 y V.-21.352.480, respectivamente, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio María Lourdes Bonilla, inscrita en el Inpreabogado N° 40.714 y actuando con el carácter de autos y en donde consigna copia certificada de Declaración de Únicos y Universales Herederos expedida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Sala de juicio-Juez Unipersonal N° 2.
En fecha 06 de febrero de 2013, suscrita por la ciudadana Cira Elena Casas Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° V.-7.893.556, asistida en este acto por la abogada en ejercicio María Lourdes Bonilla, inscrita en el Inpreabogado N° 40.714 y actuando con el carácter de autos y en donde consigna copias certificadas de las actas de nacimiento de José Miguel Pacheco Casas, signada con el N° 1280 y de Ana Teresa Pacheco Rodríguez, signada con el N° 1197 y de Marni Carolina Pacheco Rodríguez, signada bajo el N° 1534.
Mediante diligencia de fecha 02 de Abril de 2013, suscrita por la ciudadana Cira Elena Casas Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° V.-7.893.556, quien actúa en representación de su hijos José Miguel y (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-25.743.056 y V.-27.981.583, respectivamente, y las ciudadanas Ana Teresa y Marni Pacheco Rodríguez, titulares de la s cedulas de identidad Nos. V.-18.518.615 y V.-21.352.480, respectivamente, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio María Lourdes Bonilla, inscrita en el Inpreabogado N° 40.714 y actuando con el carácter de autos, en donde solicitan autorización judicial para proceder a cobrar la cuota parte que les corresponden como legítimos herederos de su causante José Gregorio Pacheco Bonilla, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° v.-7.757.228, quien falleció ab-intestato el seis (06) de septiembre de 2012, de las ciudadanas Cira Elena Casas Jiménez, Ana Teresa y Marni Pacheco Rodríguez.
Asimismo, el Tribunal mediante auto de fecha 05 de abril de 2013, 1) Autoriza a la ciudadana Cira Elena Casas Jiménez, titular de la cedula de identidad N° V.-7.893.556, a retirar de la entidad bancaria Banco Bicentenario la cantidad de diecinueve mil doscientos ochenta y ocho bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 19.288,32) de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 1750320120061620492, a nombre de la prenombrada ciudadana y a la orden de este Tribunal. 2) Autoriza suficientemente a la ciudadana Ana Teresa Pacheco Rodríguez, titular de la cedula de identidad No. V-18.518.615, para que retire la cantidad de diecinueve mil doscientos ochenta y ocho bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 19.288,32), de los haberes existentes en la cuenta de ahorros Nº 1750320120061620492, a nombre de la ciudadana Cira Elena Casas Jiménez, titular de la cedula de identidad No. V-7.893.556; y a la orden del Tribunal; y 3) Autoriza suficientemente a la ciudadana Marni Carolina Pacheco Rodríguez, titular de la cedula de identidad No. V-21.352.480, para que retire la cantidad de diecinueve mil doscientos ochenta y ocho bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 19.288,32), de los haberes existentes en la cuenta de ahorros Nº 1750320120061620492, a nombre de la ciudadana Cira Elena Casas Jiménez, titular de la cedula de identidad No. V-7.893.556; y a la orden del Tribunal.-
En fecha 14 de junio de 2013, mediante diligencia suscrita por el joven adulto José Miguel Pacheco Casas, titular de al cedulad e identidad N° V.-25.743.056, asistido en este acto por la abogada en ejercicio María Lourdes Bonilla, inscrita en el Inpreabogado N° 40714 y quien actúa con el carácter de autos, en donde solicita al Tribunal se le autorice a Retirar de el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre las cantidades de dinero depositadas en el Banco Bicentenario cuenta de ahorros N° Nº 1750320120061620492, cantidad esta que esta representada por el cincuenta por ciento (50%) hereditaria que le corresponde por ser hijo del causante José Gregorio Pacheco Bonilla, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° v.-7.757.228, quien falleció ab-intestato el seis (06) de septiembre de 2012.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): José Miguel Pacheco Casas.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque Por Muerte, por solicitud suscrita por la empresa Nabors Drilling Internacional Limited (Sucursal Venezuela), en beneficio de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y el joven adulto José Miguel Pacheco Casas.
• Continúa la tramitación del procedimiento en relación con la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nació en fecha 19 de enero de 2002.
• Oficiar al Bicentenario Banco Universal a fin de participarles de los términos de esta sentencia.
• Publíquese y regístrese y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2013.- Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Unipersonal N° (T): La Secretaria:

Abog. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria de bienes quedando anotada bajo el N° 04, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Bienes llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 13-319.-La Secretaria.-
Exp. N° 5135
MGG/CAVC/saulo**