REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Catorce (14) de Junio de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000242

Parte Beneficiaria: ALEXIS ANTONIO PIÑA REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.246.990, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: ROMER ALFONSO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.827.

Parte Consigante: P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consigante: DIEGO PARDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.591.

Motivo: Otras Solicitudes

Hoy, 14 de Junio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALEXIS ANTONIO PIÑA REYES, titular de la cédula de identidad número V- 11.246.990, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROMER ALFONSO GARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el número 171.827, así como el abogado DIEGO PARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.591 en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A., según documento poder acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Cheque Numero 87107103 de fecha 10-06-2013 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano ALEXIS ANTONIO PIÑA REYES, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al trabajador beneficiario. En este estado la representación judicial de la empresa consignante solicitó a este Tribunal la expedición de Un (01) Juego de copias certificadas de todo este expediente, solicitud esta que se provée conforme a lo solicitado mediante auto por separado una vez que conste en actas las copia fotostática a los fines de su certificación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E







PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:






APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:


Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP-S-2013-000242
Resolución Número: PJ0012013000133
Asiento de Diario Número: