REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diecinueve (19) de Junio de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000041

Parte Actora: JESUS BORJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.862.216, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: LEONELA LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.612.

Parte Demandada: COOPERATIVA ASISTENCIA TOTAL EN LA INDUSTRIA VENEZOLANA RL, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: NOHEMI CHIRINOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.927.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 19 de Junio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JESUS BORJAS titular de la cédula de identidad número V- 7.862.216, quien se encuentra representado judicialmente por la abogada en ejercicio LEONELA LOPEZ inscrita en el impreabogado bajo el número 128.612, así como la abogada en ejercicio NOHEMI CHIRINOS inscrita en el inpreaboga bajo el número 63.927 en su carácter de apoderada judicial de la COOPERATIVA ASISTENCIA TOTAL EN LA INDUSTRIA VENEZOLANA RL, tal como esta acreditado en las actas respectiva, y los ciudadanos MELVIN JOSE MORENO y ALBINO SEGUNDO QUIROZ titulares de la cédula de identidad número 10.595.404 y 11.451.144, en su carácter de tesorero y coordinador administrativo de la empresa tercero interviniente en la presente causa COOPERATIVA BUSOS INDUSTRIALES NEGRO PRIMERO, quienes se encuentran asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NOHEMI CHIRINOS inscrita en el inpreaboga bajo el número 63.927. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada COOPERATIVA ASISTENCIA TOTAL EN LA INDUSTRIA VENEZOLANA RL y los representantes de la empresa tercero interviniente en la presente causa COOPERATIVA BUSOS INDUSTRIALES NEGRO PRIMERO exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de excedentes societarios adeudados, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre del trabador demandante el día Viernes 21 de Junio de 2013 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamado". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 04/04/2013, y prolongación de fecha: 03/06/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E






PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:



APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA ASISTENCIA TOTAL:





REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA TERCERO INTERVINIENTE COOPERATIVA BUSOS INDUSTRIALES NEGRO PRIMERO:





Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000041
Resolución Número: PJ0012013000142
Numero de Asiento Diario: