REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, de 2013
203° - 154°

Exp. Nro. 145-04
Boleta Firme.
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario de nulidad, interpuesto por la ciudadana Magali Álvarez de Del Negro titular de la cedula de identidad Nro. 5.504.198 asistido por el abogado Angel Alberto Romero inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.059 actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil FARMASALUD, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 6 de julio de 1994, bajo el Nro. 2, tomo 2-A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de las Planillas de Liquidación Nros. 04-10-26-005309, 04-10-26-005310 y 04-10-26-005311 de fecha 4 de septiembre de 1997 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT .
En fecha (11-05-2004), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la Republica, y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Integrada de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de mayo de 2004, se libró boleta de notificación a la recurrente y despacho de comisorio dirigido al Juzgado de Municipio Lagunillas del estado Zulia a los fines de la practica de la notificación de la recurrente.
El 20 de diciembre de 2006, el Tribunal mediante resolución Nro. 243-2006 declaró la perención de la instancia y por consiguiente extinguido el proceso.
El 8 de mayo de 2007 se libró la notificación a la Procuradora General de la Republica y boleta de notificación a la recurrente.
El 25 de febrero de 2008 la abogada Omaira Sanky en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República consignó escrito donde señaló la cancelación de las obligaciones devenidas del acto administrativo impugnado por parte de la recurrente.
El 11 de junio de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó en original y copia la boleta de notificación a la recurrente en virtud de serle imposible la practica de la misma.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la recurrente, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 243-2006 de fecha 20 de diciembre de 2006. Líbrese Boleta.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an
En la misma fecha se libró boleta de notificación a la recurrente
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/an