REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010- 010547
ASUNTO : NP01-R-2013-000025

PONENTE : ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Mediante Audiencia de Conciliación celebrada en fecha veinticinco (25) de Enero de 2013 y publicada, en texto integro, en data Treinta (30) de Enero de 2013, tal como consta en copias certificadas de la referida sentencia, cursantes a los folios 23 al 27 en el legajo que conforman las actuaciones, que hoy nos ocupa, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010- 010547, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL interpuesta por los Abogados ARGENIS VILLANUEVA y DAVID MANZANO, APODERADOS del ciudadano LEONARDO JOSE MUDARRA MORENO, de conformidad con lo establecido en el 450 del Código Penal en relación con el 49 ordinal 8° y 300 numeral 3° del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 15/02/2013, los profesionales del Derecho ARGENIS VILLANUEVA y DAVID MANZANO, actuando como apoderados del ciudadano LEONARDO JOSE MUDARRA MORENO, que preceden identificados; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida con fundamento en el Artículo 447 ahora 439 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 450, ahora 442 Ejusdem.

Recibidas como fueron en data 04-03-13, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas esa misma fecha, y constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa privada técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 447, ahora 439, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de Sentencia, en el cual los profesional del Derecho abogados ARGENIS VILLANUEVA Y DAVID MANZANO, apoderados del ciudadano LEONARDO JOSE MUDARRA MORENO, esta en disconformidad con la sentencia dictada por la Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, actuando como Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el 450 del Código Penal en relación con el 49 ordinal 8° y 300 numeral 3° del derogado Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 428, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado los abogados Argenis Villanueva y David Manzano, apoderados del ciudadano Leonardo José Mudarra Moreno, y así se decide.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 447 del Código adjetivo penal, se FIJA AUDIENCIA ORAL, para el día MARTES (02) DE ABRIL DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad ésta fijada para que las partes comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y ASI SE DECLARA.

- II -
D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en el artículo 447, ahora 439, del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los Apoderados Judiciales, abogados ARGENIS VILLANUEVA y DAVID MANZANO, del ciudadano LEONARDO JOSE MUDARRA MORENO, contra Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en el Asunto Principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010- 010547, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la Querella interpuesta por los supra mencionados profesionales del derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 450 del Código Penal en relación con el 49 ordinal 8° y 300 numeral 3° del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, para el día MARTES (02) DE ABRIL DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.



La Juez Superior, (Ponente), El Juez Superior,

ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. ANA NATERA VALERA


La Secretaria,

ABG. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ


DMMG/ MYRG/ANV/YCCM/Jasmín