REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2013-000010
ASUNTO : NJ01-X-2013-000006

JUEZ PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Mediante acta de fecha 19 de Febrero de 2013, la Ciudadana Abogada MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el Asunto Principal signado bajo el Nº NJ01-P-2013-000010, contentivo del proceso penal que se le sigue a los acusados MICHAEL ANTONIO GONZALEZ LOPEZ (sobre quienes pesan orden de aprehensión), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

En data 22/02/2013, fue recibida en esta Instancia Superior la incidencia de marras, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la ciudadana Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, procediéndose en igual data a dar entrada, anotar en el respectivo libro de entrada de causas y entregar a la Juez Ponente; por lo que, estando hoy dentro del lapso legal, procede este Tribunal de Alzada a emitir el pronunciamiento que corresponde, observando:

I

C O M P E T E N C I A

Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO


Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de inhibición inserta a los folios uno (01) al dos (02), por la ciudadana Abogada MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:

“…De la revisión de las actuaciones, se observa que en fecha 07 de Febrero de 2013, se dividió la continencia de la causa con respecto al ciudadano MICHAEL ANTONIO GONZALEZ LOPEZ (sobre quien pesa orden de aprehensión), y se realizó audiencia preliminar acordándose el pase a Juicio Oral y Público con respecto al ciudadano LUIS ALEJANDRO MARIN ROMERO, luego de haber sido admitida en su totalidad la acusación fiscal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; siendo así, es evidente que existe un Auto suscrito por mi persona en desempeño de mis funciones como JUEZ Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, acreditando los hechos, por lo cual establecí un criterio éstos, que son objeto del asunto subjudice y que son los mismos por el cual se admitió la acusación en contra de LUIS ALEJANDRO MARIN ROMERO, en consecuencia, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del imputado MICHAEL GONZALEZ (sobre quien pesa orden de aprehensión), es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 90 y 92 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar. Se ordena la apertura del correspondiente cuaderno separado de inhibición. Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada del Acta de la respectiva audiencia preliminar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente…” (Cursiva de esta corte de apelaciones)


III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, en los supuestos contemplados en los Numeral 7º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 en relación con los Artículos 90 y 92 Ejusdem, el cual a la letra reza:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. (OMISSIS)…;
2. (OMISSIS)…;
3. (OMISSIS)…;
4. (OMISSIS)…;
5. (OMISSIS)…;
6. (OMISSIS)…;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;
8. (OMISSIS).”

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.


-IV-
MOTIVA DE LA ALZADA

En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa este Tribunal de Alzada que el hecho cierto, es que mediante acta de fecha 07 de Febrero de 2013, la Jueza inhibida desempeñándose como Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal NP01-P-2007-004017 -copia certificada del acta que riela a los folios 03 al 07 de la presente incidencia- admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como las pruebas promovidas por esta en su escrito, con respecto el acusado LUIS ALEJANDRO MARIN ROMERO, todo lo cual fue resuelto por la a-quo quién procedió a ordenar el pase a Juicio Oral y Público, dividiendo la continencia de la causa en cuanto al acusado no presente en la audiencia MICHAEL ANTONIO GONZALEZ LOPEZ (orden de Aprehensión); creándose el asunto principal N° NJ01-P-2013-000010 del cual se inhibe en esta oportunidad la Abogada Milangela María Millán Gómez, por haber conocido de estos hechos en los términos antes señalados, por lo que de lo aquí narrado, podemos inferir que la aludida Jueza de Control, estableció subjetivamente los hechos objeto del asunto principal, obteniendo así conocimiento de expertos, funcionarios aprehensores, etc., cuando admitió las pruebas y el escrito de acusación del Ministerio Público y decidió con respecto a uno de los acusados –Luís Alejandro Marín Romero- ordenando el pase a juicio oral y público, por lo que obviamente su capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca de los mismos hechos, con respecto al otro acusado, por el que se dividió la continencia de la causa.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven como base para considerar comprometida la imparcialidad de la Juzgadora Abogada Milangela Millán Gómez, en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada -en esa misma fase de control-, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal y los hechos objetos del asunto identificado con el alfanumérico NJ01-P-2013-000010, fundamentada en la causal en la cual se encuentra incursa, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del acusado Michael Antonio González López, en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la aludida jurisdicente en el asunto registrado bajo el Nº NJ01-P-2013-000010, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 y 91 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y así se resuelve.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y así se ordena.

Como consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NJ01-P-2013-000010, de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en artículo 90 ejusdem, sin que ello signifique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE ORDENA.

-III-
DECISION

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NJ01-P-2013-000010, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 89 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo: Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Jueza inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NJ01-P-2013-000010, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.

La Jueza Superior Presidente

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Jueza Superior (Ponente),


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.


El Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA



La Secretaria,


ABG. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ.




DMMG/MYRG/ANV/YCCM/Jasmín