REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-000254
ASUNTO : NP01-P-2013-000254


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el Primer aparte del artículo 301, actualmente Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:

En fecha 22 de Noviembre de 2012, comparece por ante el CICPC., Maturín el ciudadano AZUAJE LOPEZ SABINO RIGOBERTO, Quien denunció que le había entregado su vehiculo Monte Carlos, año 1982, placas VCT-483, al latonero de nombre NANO, para que se lo reparara le dije que lo iba a vender respondiéndome él que me lo pagar por un monto de Veinte Mil bolívares fuertes, pero hasta la presente fecha no me ha cancelado el dinero, manifestando el miso que si yo quería mi carro tendría que darle Cuarenta Mil Bolívares Fuertes. .-

Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que los hechos denunciados se encuadran dentro del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código penal para aquél momento, acción ilícita ésta que es de acción privada, por lo que nos encontramos en presencia de un hecho punible que debe ser solicitado su enjuiciamiento a instancia de parte y no de oficio por el Ministerio Público, por lo que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal; razones por las cuales este Tribunal considera procedente en el presente caso la solicitud de Desestimación interpuesta por Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas.-

En base a lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los Artículos 283 y 284 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario