REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007756
ASUNTO : NP01-P-2012-007756


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado KAINER RAMON RODRIGUEZ, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 25.811.730, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

KAINER RAMON RODRIGUEZ, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 25.811.730, Venezolano, Natural de Temblador Municipio Libertador estado Monagas, nacido en fecha 03-01-1992, de 20 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Casado, hijo de: AMARILIS WILLIANS (V) y HECTOR DIAS (V) domiciliado: Calle Andrés Pérez Guayabal, casa sin numero, queda cerca del modulo asistencia Barrio Adentro de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al imputado KAINER RAMON RODRIGUEZ el hecho que en fecha 25 de Agosto del año 2012, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, cuando la ciudadana WILMARY DEL VALLE TOUSSENT PALACIOS , se encontraba en la calle Andrés Pérez, del Sector Hugo Chávez, Temblador de este Estado, en compañía de su hermana Maria Gabriela Toussent, este ciudadano, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, la despojo de su teléfono celular, marca Blackberry, modelo Tour 9630, para inmediatamente huir del sitio, sin embargo la victima se abstuvo de formular la denuncia, por temor a represalias, ya que conocía de vista a su agresor y el mismo anteriormente había robado otros vecinos del sector, no obstante el día 27 de Agosto de ese mismo año, formulo la respectiva denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador, cuyos funcionarios. Acompañados de la victima, integraron comisión con la finalidad de realizar diligencias de investigación urgentes y al apersonarse en el sector Hugo Chávez, para realizar la respectiva Inspección Técnica y tratar de ubicar e identificar plenamente al investigado, al llegar al sitio, y realizar dicha inspección la victima les manifestó a los funcionarios que el sujeto que caminaba por la acera, era quien la había robado, por lo que los funcionarios lo abordaron a los fines de identificarlo, pero al momento de informarle los hechos por los cuales se iba a identificar, tomó la actitud hostil en contra de los funcionarios, lanzando golpes, golpeando en el pecho al funcionario Carlos Carrasco, por lo que tuvo que practicarse su aprehensión, siendo identificado como KAINER RAMON RODRIGUEZ”. Asimismo esta representación fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, así como todos los medios de pruebas señalados en el capitulo V de la acusación, y la calificación jurídica dada a los hechos, Solicito se decrete el pase a juicio y se mantenga la medida de privación Judicial.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano KAINER RAMON RODRIGUEZ, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 25.811.730, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas WILMARY DEL VALLE TOUSSRNT PALACIOS, y MARIA GABRIELA TOUSSENT PALACIOS, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dichos delitos.



Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, señalados en el escrito acusatorio y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia, cediéndole el derecho a la Defensa de adherirse a la pruebas presentadas por el ministerio Público, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado KAINER RAMON RODRIGUEZ, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 25.811.730, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas WILMARY DEL VALLE TOUSSRNT PALACIOS, y MARIA GABRIELA TOUSSENT PALACIOS, respectivamente.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado KAINER RAMON RODRIGUEZ, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 25.811.730, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.



Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera KAINER RAMON RODRIGUEZ del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario