REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001966
ASUNTO : NP01-P-2011-001966


Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado FRANCIA CARABALLO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BERROTERAN HERNANDEZ, Venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de LIGIA DE BERROTERAN (D) y de VICTOR BERROTERA (V), de profesión u oficio Ayudante de soldador, natural la Toscana Estado Monagas, nacido en fecha 06-07-72, (Indocumentado), pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.792.873 domiciliado en: Calle Ruiz Pineda, casa N° 28, Sector Centro de Punta de Mata Estado Monagas, teléfono 0424-9201141, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Marzo del año 2011, siendo aproximadamente 7:00 horas de la mañana, los funcionarios INSPECTOR VICENTE CARRILLO, DETCTIVE JORGE ROCA, AGENTES JESUS ALMERIDA, CARLOS RONDON Y AGENTE (PEM) FERNANDO GARCIA; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, se constituyeron en comisión con el fin de trasladarse a la calle Ruiz Pineda, Sector centro, Casa S/N, Punta de Mata, Estado Monagas, a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento N° NP01-P-2011-001870, de fecha 10-03-11, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia penal en función de control del circuito judicial del Estado Monagas, donde residen el ciudadano conocido como JOSE GREGORIO, relacionado con las actas procesales N° I-662.763, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, una vez en dicha dirección y en compañía de dos testigos los funcionarios procedieron a tocar la puerta principal de dicho inmueble, siendo atendido por el ciudadano JOSE GREGORIO BERROTERAN HERNANDEZ quien al mostrarle la orden de allanamiento, manifestó ser la persona requerida por la comisión y propietario del inmueble, los funcionarios procedieron a realizarle una inspección personal al referido ciudadano, no encontrándole evidencia de interés criminalistico, por lo que procedieron a la revisión de la vivienda, incautando en la primera habitación, específicamente en un pantalón, perteneciente al ciudadano antes mencionado, de su bolsillo delantero derecho, dos (2) envoltorio de la droga denominada Cocaína, motivo por el cual fue aprehendido.
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, declaración de EXPERTOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado JOSE GREGORIO BERROTERAN HERNANDEZ, de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 359 de la referida norma adjetiva penal, quien oferto a ante este Tribunal la donación de insumos médicos a la medicatura de Punta de Mata ubicada en la calle ayacucho frente al colegio Rafael Villavicencio, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, y la ahora acusada de marras ADMITIÓ su participación y responsabilidad penal, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SUSPENDER por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano JOSE GREGORIO BERROTERAN HERNANDEZ, Venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de LIGIA DE BERROTERAN (D) y de VICTOR BERROTERA (V), de profesión u oficio Ayudante de soldador, natural la Toscana Estado Monagas, nacido en fecha 06-07-72, (Indocumentado), pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.792.873 domiciliado en: Calle Ruiz Pineda, casa N° 28, Sector Centro de Punta de Mata Estado Monagas, teléfono 0424-9201141 por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.-Se amplia las presentaciones a cada Cuarenta y Cinco (45) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.-) Donar Insumos médicos a la medicatura de Punta de Mata ubicada en la calle ayacucho frente al colegio Rafael Villavicencio, debiendo consignar constancias de las donaciones. 3) no incurrir en el mismo delito u otro distinto. Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Y ASI SE DECLARA. Prosígase con el curso de ley. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase-
El Juez

ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
El Secretario

ABG. ERIC FERRER