REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-013300
ASUNTO : NP01-P-2012-013300



AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE ANGEL RAMOS GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JOSE ANGEL RAMOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.257.376, Venezolano, Natural de Maturín- Estado Monagas, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 18-12-1986, de estado civil Soltero, Hijo de Judith Mercedes González (V) y Eusebio Ramón Ramos (V), y domiciliado Sector Periquera Calle 17-A casa Nº 63 frente a la Licorería NELL, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
en fecha 28/12/2012, siendo aproximadamente las 11:00 am, la ciudadana Mary CEDEÑO se disponía a entregar 800 bsF. A su esposo Miguel Febres, en la vía publica, frente al parque Rómulo Betancourt ubicado en la Avenida Universidad de esta ciudad, cuando fueron interceptados por el hoy imputado, quien luego de someterlos con un arma de fuego, los despojo del dinero y de una bicicleta que portaba el señor Febres miguel, Funcionarios de la Policía de Monagas quienes transitaban por el lugar, fueron informados por la Victima, quienes iniciaron la búsqueda y observaron al imputado en el momento en que se desplazaba por la plaza de dicho sector, dándole captura.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano JOSE ANGEL RAMOS GONZALEZ, admitiéndose el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que el ciudadano fue autor de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOSE ANGEL RAMOS GONZALEZ, ambos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Joan Marcano.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado JOSE ANGEL RAMOS GONZALEZ, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por el mismo tipo penal grave (robo agravado) por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta JOSE ANGEL RAMOS GONZALEZ del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.